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Navarra. Actuaciones protegibles en materia de vivienda

Se consideran viviendas de integración social las viviendas usadas radicadas en Navarra destinadas a la población necesitada de mayor protección social, previo reconocimiento de las mismas como tales por parte de la Administración de la Comunidad Foral, o de una entidad local si así lo prevé el correspondiente convenio.
Estas viviendas deben reunir las siguientes características en el momento de solicitar el reconocimiento como tales:
a) La antigüedad de la vivienda no será inferior a 15 años.
b) La vivienda deberá cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad.
c) El precio de adquisición por metro cuadrado útil de vivienda no excederá del módulo sin ponderar aprobado anualmente. Si la vivienda tiene anejos, el precio por metro cuadrado útil de éstos no excederá del 40% del módulo sin ponderar aplicable.
d) La superficie útil de la vivienda no excederá de 120 m² útiles, y la superficie subvencionable máxima será de 90 m² útiles, excepto cuando los beneficiarios constituyan familia numerosa.
Se consideran protegibles tanto el arrendamiento de vivienda como la adquisición de vivienda usada, siempre y cuando sean llevados a cabo por personas que participen en programas o actuaciones de vivienda de integración social de la Administración de la Comunidad Foral, o bien reconocidas por ésta mediante convenios suscritos con entidades locales y/o entes sin ánimo de lucro.
Los beneficiarios de las actuaciones protegibles en materia de vivienda de integración social deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Participar en programas o actuaciones de vivienda de integración social, y comprometerse a suscribir un contrato de integración social con alguna de las entidades que haya suscrito el correspondiente convenio con el Gobierno de Navarra, en los términos previstos por dicho convenio.
2. Contar con ingresos superiores a 3.000 euros y con ingresos familiares ponderados inferiores a 1,7 veces el IPREM.
3. Que el tiempo de permanencia ininterrumpida en Navarra de los destinatarios haya sido de al menos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
4. Que los destinatarios cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda protegida establecidos en el DF Navarra 25/2011Cap.II secc.1ª, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

Vivienda de Integración Social en arrendamiento.

Son personas con necesidad de vivienda de integración social en arrendamiento las que cumplan las siguientes condiciones:
a) Tener ingresos familiares ponderados inferiores a 1 vez el IPREM.
b) Cumplir las condiciones de acceso al programa de Viviendas de Integración Social, con excepción del requisito de ingresos mínimos allí señalado.
Las personas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior podrán acceder a la reserva prevista en la LF Navarra 10/2010 art.20.4.b, estando exentas de aportar aval.
Las unidades familiares beneficiarias de las viviendas de integración social en arrendamiento podrán compartir vivienda, sin perder por ello la subvención a la que como tales beneficiarias tendría derecho cada una, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
– no tengan las unidades familiares beneficiarias lazos familiares, ni sean o hayan sido matrimonio o pareja estable;
– cada unidad familiar esté formada por una o dos personas, y ocupe un máximo de un dormitorio.
La renta máxima de la vivienda arrendada será la que corresponda conforme los precios máximos y la actualización de renta aplicable, y cada unidad familiar será beneficiaria de un importe de subvención en proporción al número de dormitorios de la vivienda.

Duración de la vinculación de las viviendas de integración social

Las viviendas adquiridas por beneficiarios de los programas de viviendas de integración social en los 10 años posteriores a la fecha de la escritura de compra sólo podrán ser transmitidas o cedidas previo reintegro a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de las ayudas económicas recibidas, incrementadas en la cantidad que resulte de aplicar a las mismas el interés legal durante el período de su disfrute. Cuando la transmisión afecte a los derechos de una parte de los propietarios de la vivienda, la devolución se referirá al porcentaje de participación que representen los derechos de la transmisión sobre el total de la propiedad.
Quedan exceptuadas de esta exigencia las cesiones “mortis causa”.
Los requisitos de vinculación al mismo uso y de mantenimiento de la vivienda sin cesión o transmisión durante 10 años operarán como condición resolutoria de todas las ayudas que otorgue la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con este fin. En caso de operar la resolución, deberán devolverse a la Administración de la Comunidad Foral las ayudas recibidas, incrementadas en la cantidad que resulte de aplicar a las mismas el interés de demora desde la fecha del incumplimiento.

Subvenciones para compra y alquiler de vivienda de integración social

El Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en materia de vivienda, otorgará a los adquirentes o adjudicatarios de vivienda de integración social las siguientes subvenciones:
a) El 30% del precio de compra de la vivienda usada sin anejos.
b) En el caso de que el adquirente posea, además, unos ingresos familiares ponderados inferiores al IPREM, la subvención ascenderá al 45%.
Las personas acogidas al programa de vivienda de integración social en arrendamiento percibirán las siguientes subvenciones, en porcentaje sobre el total de la renta mensual por arrendamiento que corresponda:
Primer año de alquiler: 90%.
Segundo año de alquiler: 75%.
El Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en materia de política social, podrá hacerse cargo de los gastos derivados de la escrituración, anotación registral, transmisión de la propiedad y apertura de préstamo hipotecario, en su caso, de la vivienda de integración social, así como de los gastos ocasionados por la firma de los contratos de suministros de servicios hasta un importe máximo equivalente al 10% del precio de compra de la vivienda.
Los entes sin ánimo de lucro podrán acogerse a la convocatoria anual de subvenciones que para el funcionamiento de las mismas efectúe la Agencia Navarra para la Dependencia por estos programas específicos.

Solicitud de subvención para el acceso a las viviendas de integración social

Los solicitantes de subvenciones para adquisición o adjudicación de vivienda de integración social deberán presentar, en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de suscripción del contrato de adquisición, una copia de dicho documento dirigida al departamento competente en materia de vivienda.
Se acompañará a la copia la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de acceso por parte del destinatario y de los requisitos que debe reunir la vivienda a adquirir.
Si la solicitud cumple los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral, el departamento competente en materia de vivienda reconocerá la vivienda adquirida como de itegración social, y otorgará las ayudas económicas que puedan corresponder. Acreditada la elevación a escritura de la transmisión de la vivienda de integración social en las condiciones aprobadas, el departamento competente en materia de vivienda abonará las subvenciones otorgadas. Se podrán entregar anticipos a cuenta a los entes sin ánimo de lucro firmantes del Convenio, previendo, en su caso, garantías adicionales.

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