Con efectos a partir del 1-1-2017, en relación con los rendimientos de actividades económicas se introducen las siguientes novedades:
1. El arrendamiento de bienes inmuebles tiene la consideración de actividad empresarial únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa que no sea el cónyuge del sujeto pasivo ni una persona unida con este por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.
2. Normas específicas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
– no tienen la consideración de gastos deducibles las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional. Anteriormente, tampoco tenían la consideración de gasto deducible los conceptos a que se refiere la LF Navarra 24/1996 art. 24.2;
– se establece la deducibilidad, en la cuantía y con los requisitos establecidos en la normativa del IS, los gastos relacionados con la actividad económica desarrollada por el sujeto pasivo por relaciones públicas relativos a servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos, con el límite máximo para el conjunto de esos conceptos del 5% del volumen de ingresos del sujeto pasivo en el periodo impositivo, determinado por cada una de las actividades.
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