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Murcia. Rehabilitación y reconstrucción en áreas de regeneración y renovación urbana y rural

Con efecto 24-2-2019, se han aprobado las bases reguladoras que tienen por objeto la concesión de ayudas, en el marco del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para la financiación de actuaciones nuevas o en curso con el fin de facilitar la rehabilitación y reconstrucción de inmuebles destinados a vivienda en el ámbito de las áreas de regeneración y renovación urbana y rural que se delimiten en cada uno de los municipios de la Región de Murcia.
Son actuaciones subvencionables:
a) La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.
b) Las actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.
c) Las actuaciones de conservación.
d) Las actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad.
e) Las obras de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados área de regeneración y renovación urbana o rural previamente delimitados, y en su caso, el realojo temporal de los ocupantes legales de los inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual, a consecuencia de la correspondiente actuación. Se incluyen los supuestos de infravivienda y chabolismo, si bien en este caso la edificación de edificios y viviendas se hará en función de las unidades de convivencia residentes y sus características, y no en sustitución de otros u otras demolidas, con el fin último de posibilitar su inclusión social a través del disfrute de una vivienda digna en un contexto integrador.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean propietarios únicos de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, propietarios de viviendas en edificios de tipología residencial colectiva, propietarios de viviendas unifamiliares de uso residencial, comunidades de propietarios de edificios de tipología residencial colectiva o agrupaciones de comunidades de propietarios. También los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que reúnan los requisitos establecidos por el CC art.396 y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de la misma acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación a cambio del pago de la renta, el arrendatario puede solicitar de la comunidad de propietarios o del propietario único, la adopción del acuerdo necesario para solicitar estas ayudas. En este caso el arrendatario podrá tener la consideración de beneficiario.
Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.
La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los fondos del Estado no podrá exceder del 40% del coste, salvo para el realojo de familias en que no operará este límite. Cuando los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a 3 veces el IPREM el porcentaje máximo de la ayuda sobre la inversión podrá alcanzar hasta el 75%. Lo mismo se prevé para las viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años cuando se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad. Las ayudas financiadas con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia consistirán en un 45% de la ayuda estatal que corresponda para las actuaciones de rehabilitación recogidas en Orden Murcia 18-2-2019 art.4.1.a), b), c) y d).

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