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Murcia. Planes especiales

Son instrumentos adecuados para la implantación de usos y actuaciones urbanísticas especiales en las distintas clases y categorías de suelo, en desarrollo del planeamiento general o, en el caso de no estar previsto en el mismo, cuando se justifique su procedencia.
Su finalidad es la ordenación sectorial de un territorio, la realización de actuaciones urbanísticas específicas o el establecimiento de determinadas medidas de protección, según proceda de acuerdo con su objeto.
No pueden sustituir a los planes generales por lo que no pueden clasificar suelo, sin embargo sí pueden introducir modificaciones y limitaciones a los usos previstos.
Pueden tener por objeto los siguientes, aunque es una enumeración numerus apertus:
a) Desarrollo de sistemas generales de comunicaciones, infraestructuras, espacios libres y equipamiento comunitario.
b) Protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad.
c) Planificación de infraestructuras y servicios.
d) Ordenación y reordenación urbana.
e) Ordenación y protección de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas o áreas declaradas bien de interés cultural.
f) Ordenación de núcleos rurales.
g) Adecuación urbanística y áreas de singulares características.
h) Protección del paisaje.
i) Ordenación de complejos e instalaciones turísticas.
j) Cualesquiera otras finalidades análogas.
Se regulan los siguientes planes especiales:

Plan especial Objeto y contenido Determinaciones y reservas
P.E. para desarrollar los sistemas generales de comunicaciones, infraestructuras, espacios libres y equipamientos comunitarios Desarrollar, ampliar y reforzar los sistemas generales previstos en el Plan General y definir elementos complementarios de la estructura territorial, siempre que no tengan incidencia supramunicipal ni conlleven alteración sustancial de la estructura general y orgánica del territorio establecida en el Plan General Pueden calificar el suelo necesario y adecuado a su objeto, estableciendo, en su caso, la vinculación o adscripción a los sectores o áreas de suelo urbanizable a los que den servicio
P.E. de protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad – Ordenar de forma integrada las vías de comunicación rodada y peatonal e itinerarios verdes de carácter lúdico-turístico y sus zonas de protección, así como las áreas de servicio y equipamiento vinculadas a los mismos
– Regular los accesos a fincas colindantes o a otras vías de comunicación, señalando las condiciones de protección y servidumbre
– Establecer las condiciones estéticas de las edificaciones situadas en su zona de influencia
P.E. de infraestructuras y servicios Obras en el suelo y subsuelo que tengan por objeto definir las redes lineales de servicios públicos de abastecimiento y saneamiento y evacuación de residuos y sus elementos nodales.
Desarrollar las redes y servicios esenciales y de interés general de electrificación, energía y telecomunicaciones
P.E. de ordenación urbana Actuaciones en suelo urbano, o urbanizable ya ordenado, para la descongestión del suelo, creación de dotaciones urbanísticas y equipamiento comunitario, reforma, renovación y rehabilitación integral de barrios, resolución de problemas de accesibilidad, circulación o de estética, mejora del medio ambiente y otros fines análogos, como calificación de suelo para vivienda protegida y aplicación de primas de aprovechamiento Si se trata de operaciones no previstas en el plan general no puede modificar la estructura fundamental de aquel.
En actuaciones de nueva urbanización en suelo urbano sin consolidar o urbanizable se aplica el estándar de 30 m2 por cada 100 m2 de aprovechamiento, determinando el plan la distribución y uso específico entre equipamientos y espacios libres en función de las necesidades específicas. Este estándar se reduce a la mitad en caso de uso de actividad económica y en caso de uso mixto se establece de forma proporcional.
También debe determinar la localización de primas de aprovechamiento para usos alternativos al residencial calificando específicamente el suelo para estos usos; en su defecto la prima debe ser de hasta el 20% del aprovechamiento del ámbito de actuación que se destine a dichos usos, debiendo prever el aumento correspondiente de dotaciones aplicando los estándares fijados por el planeamiento
P.E. de ordenación y protección de conjuntos históricos, sitios históricos o zonas arqueológicas declaradas bien de interés cultural Protección de las distintas áreas o elementos declarados bien de interés cultural, así como la ordenación y protección de aquellos conjuntos y áreas que sean merecedoras de un tratamiento urbanístico especial, para su posible declaración
Cualquier otra que tenga por objeto la revitalización física, económica y social y la preservación y puesta en valor de sus elementos históricos representativos
Han de contener una información exhaustiva sobre los aspectos que permitan formular un diagnóstico claro de su problemática, así como un catálogo de todos los elementos a proteger, propuestas de intervención, medidas de conservación y modo de gestión y financiación
P.E. de ordenación de núcleos rurales Establecimiento de una ordenación urbanística pormenorizada para los núcleos rurales cuando las circunstancias urbanísticas así lo requieran – Justificación y conveniencia de su formulación
– Ordenación viaria, regulación de usos y condiciones de edificación
– Dotaciones urbanísticas y equipamientos en proporción adecuada a las necesidades de población
– Medidas encaminadas a la conservación del medio ambiente y de las características tradicionales del núcleo y sus tipologías arquitectónicas
– Delimitación, en su caso, de unidades de actuación y/o actuaciones aisladas
– Exigencias mínimas de urbanización adecuadas a las características del núcleo
– Actuaciones destinadas al fomento y desarrollo del turismo rural
P.E. de ordenación de áreas singulares Establecer un tratamiento específico diferenciado para su desarrollo, aplicando los criterios fijados por el plan general – Ordenación pormenorizada de su ámbito justificando sus características diferenciales respecto a las determinaciones señaladas para los planes parciales en función de su singularidad
– Previsión de los equipamientos y espacios libres públicos en proporción adecuada a las características específicas del área y al aprovechamiento establecido en el propio plan especial. La superficie mínima destinada para estas reservas es de 30 m2 de suelo por cada 100 m2 de aprovechamiento, determinando el plan la distribución y uso específico entre equipamientos y espacios libres en función de las necesidades específicas. La reserva es independiente de la que le corresponda como sistemas generales si el plan general no la hubiera determinado y se reduce a la mitad en el caso de uso de actividad económica y en caso de uso mixto se establece de forma proporcional
– Regulación del régimen de parcelación, usos del suelo y de la edificación, tipologías y aprovechamientos edificatorios, adecuado a su objeto y finalidad, sin que pueda sobrepasarse el aprovechamiento de referencia señalado en la ley para la categoría residencial de alta densidad
– Cuando resulte procedente, calificación de suelo para vivienda protegida y aplicación de primas de aprovechamiento
– Establecimiento del sistema de gestión adecuado a su finalidad
P.E. de adecuación urbanística Adecuar la actuación urbanística en áreas específicas con incipiente urbanización y peculiares características de su entorno ambiental, clasificadas como suelo urbano especial o urbanizable especial, para encauzar un desarrollo urbanístico sostenible – Completar la red de infraestructuras de servicios y comunicaciones optimizando las redes existentes
– Previsión de los equipamientos y espacios libres públicos en proporción adecuada a las características específicas del área y al aprovechamiento establecido en el propio plan especial. La superficie mínima destinada a reservas es de 25 m2 por cada 100 m2 de aprovechamiento, determinando el plan la distribución y uso específico entre equipamientos y espacios libres en función de las necesidades. Esta reserva es independiente de la que le corresponda como sistemas generales si el plan general no la hubiera determinado en su ámbito
– Regulación del régimen de parcelación, usos del suelo y de la edificación, tipologías y aprovechamientos edificatorios, sin que pueda sobrepasarse el aprovechamiento de referencia señalado para la categoría residencial de mínima densidad
– Cuando resulte procedente, calificación de suelo para vivienda protegida y aplicación de primas de aprovechamiento
– Establecimiento de medidas encaminadas a la conservación de la estructura viaria y la mejora del medio ambiente y el paisaje, así como la regulación del aspecto exterior de las edificaciones, su carácter arquitectónico y conservación de elementos vegetales , huertos y arbolado para impedir su desaparición o destrucción
– Establecimiento del sistema de gestión, de acuerdo con sus características peculiares
P.E. de protección y gestión del paisaje Protección del paisaje para conservar determinados lugares o perspectivas del territorio regional, en cuanto constituye objeto de planeamiento especial en relación con: áreas de interés paisajístico, predios rústicos de pintoresca situación, singularidad topográfica o recuerdo histórico o edificios aislados que se distingan por su emplazamiento o belleza arquitectónica y parques y jardines destacados por su valor artístico, trascendencia histórica o importancia de las especies botánicas que en ellos existan y agrupaciones de edificaciones que integren un conjunto de valores tradicionales o estéticos Las que sean necesarias para la puesta en valor d elos elementos a proteger, estableciendo los mecanismos y normativas precisos para su eficacia
P.E. de complejos e instalaciones turísticas Ordenación pormenorizada de los complejos e instalaciones turísticas cuando, por su carácter extensivo, complejidad o multiplicidad de usos, requieran un instrumentos específico e integrado para su ordenación urbanística y su adecuada inserción territorial y ambiental, estableciendo las conexiones necesarias con los sistemas generales de infraestructuras y debiendo cumplir con las determinaciones y aprovechamientos fijados en el plan general Es preceptivo el plan especial cuando así se requiera en su previa autorización excepcional por interés público, bien sea en suelo no urbanizable como en urbanizable sin sectorizar, sin que el aprovechamiento sobrepase el máximo señalado para la categoría asignada por el plan general ni una edificabilidad de 0,25 m2/m2 cuando se actúe sobre suelo no urbanizable.
En suelo urbanizable, siempre que se justifique su innecesariedad, las cesiones de suelo para dotaciones locales y las cesiones de aprovechamiento pueden compensarse por otra superficie equivalente exterior al sector o por su valor económico para su incorporación al patrimonio público de suelo

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