Con efectos desde el 8-8-2015, se recogen los siguientes beneficios fiscales en el ISD de esta comunidad autónoma:
1) Sucesiones. En materia de reducciones se introducen las siguientes novedades:
a) A efectos de la aplicación de la reducción de la base imponible prevista para las adquisiciones mortis causa de dinero en metálico se incorpora a los supuestos ya previstos – constitución y ampliación de una empresa individual o negocio profesional-, la ampliación de la empresa individual o negocio profesional. Asimismo, se elimina el límite máximo de la base de reducción que estaba previsto para estos supuestos -fijado en la reducción en la base imponible del 99% por la adquisición de metálico a estos efectos-.
b) En la reducción por adquisición mortis causa de explotaciones agrarias, se establece un período inferior de conservación en el patrimonio del adquirente y mantenimiento de la actividad, pasando de ser de 10 años a 5 años.
c) Se recoge una nueva reducción del 99% aplicable en los casos de adquisición mortis causa de inmuebles destinados a la constitución o ampliación de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades, destinados a desarrollar una actividad empresarial o negocio profesional entre los contribuyentes encuadrados en los grupos I y II (nº 5415 Memento Fiscal 2015). Esta reducción es incompatible con la reducción prevista en la LISD art. 3.uno -relativa a la adquisición en metálico para la constitución, adquisición o ampliación de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades-, así como con la reducción prevista en la LISD art. 20.2.c -relativa a la adquisición por título sucesorio de una empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades, siempre que quede exenta de tributación por IP, así como a la adquisición mortis causa de derechos de usufructo sobre los mismos bienes en caso de consolidación del dominio-.
En lo que afecta a las deducciones, se recupera la deducción del 50% en la cuota para las adquisiciones por herencia a favor de contribuyentes encuadrados en el Grupo II (nº 5415 Memento Fiscal 2015) -es decir, descendientes o adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes o adoptantes (la cual fue eliminada con las medidas adoptadas en el 2013)-.
2) Donaciones. En esta modalidad del impuesto las medidas adoptadas van en sintonía con las indicadas anteriormente en relación con la modalidad de sucesiones. En concreto, son las siguientes:
a) Al igual que ocurre con la modalidad de sucesiones, en relación con la reducción por donación en metálico, a los ya existentes supuestos de constitución o ampliación de empresa individual, negocio profesional o adquisición de participaciones en entidades, se incorpora el supuesto de ampliación de empresa individual o negocio profesional. Asimismo, se elimina la necesidad de que se trate de la primera inversión del obligado tributario, ampliándose por tanto a la inversión en cualquier empresa, negocio o participaciones en entidades.
b) Igualmente, en los mismos términos que lo indicado para la modalidad de sucesiones, en relación con la reducción por adquisición mediante donación de explotaciones agrarias, se rebaja el período de mantenimiento de la actividad de 10 años a 5 años.
c) En la aplicación de la reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, se reduce el período en el que el donatario ha de mantener lo adquirido así como mantener el domicilio fiscal y social de la empresa, negocio o entidad en la comunidad autónoma de Murcia, pasando de 10 años a 5 años.
d) En cuanto a la reducción por la donación de inmuebles con destino en el desarrollo de actividad empresarial, se amplía su ámbito objetivo de aplicación ya que resulta de aplicación a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional o adquisición de participaciones -limitándose anteriormente exclusivamente a la constitución de la primera empresa-.
Asimismo, como novedad, se recoge una deducción del 50% de la cuota, después de ser aplicadas las deducciones estatales y autonómicas que procedan, en las adquisiciones lucrativas intervivos de los contribuyentes encuadrados en los grupos I y II (nº 5415 Memento Fiscal 2015), debiendo ser formalizada obligatoriamente mediante documento público.
Por último, en ambas modalidades se establece la necesidad de que la formalización en documento público sea realizada durante el plazo de presentación del ISD, a efectos de poder aplicar las reducciones en la modalidad de sucesiones y los beneficios fiscales, con carácter general, en la modalidad de donaciones -salvo que la operación fuese formalizada originariamente mediante documento público-.
NOTA
En relación con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, como órganos directivos de la misma, además de los ya existentes -la Presidencia y la Dirección-, se incluyen todos aquellos que reglamentariamente se establezcan (L Murcia 14/2012 art.31 redacc DL Murcia 1/2015 disp.final 1ª).
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