Con efectos desde 8-8-2015, se introducen diversas modificaciones en determinados beneficios fiscales aplicables al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Mucia. En concreto, en lo que afecta a bienes inmuebles:
Sucesiones
a) Se aprueba una nueva reducción en la base imponible del 99% por la adquisición de inmuebles destinados a la constitución o ampliación de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades. Dicha reducción ha de cumplir los siguientes requisitos:
1. Que la adquisición se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el inmueble se destinará, por parte del adquirente, exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales en entidades que cumplan los restantes requisitos expuestos.
La formalización debe realizarse durante el plazo de presentación del ISD. Teniendo en cuenta que no serán aplicables las reducciones que requieran de alguna mención expresa necesaria para la aplicación de las mismas, si no consta dicha mención en el documento público. Tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto.
2. En el caso de personas físicas, para la consideración como actividad económica se estará a lo establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.
3. Que la constitución o ampliación de la empresa individual o negocio profesional, o la adquisición de participaciones, se produzca en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de formalización de la adquisición del inmueble.
4. La entidad creada, ampliada o participada, sea o no societaria, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en la LIP art.4.Ocho.Dos.a.
5. El inmueble debe quedar afecto a la actividad durante los 5 años siguientes a la fecha de la adquisición, salvo que el adquirente fallezca dentro de dicho plazo.
6. El domicilio fiscal de la empresa, negocio o de la sociedad participada ha de estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de la adquisición.
7. En el caso de adquisición de participaciones de una entidad, salvo para las participaciones en empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, deberán cumplirse, a su vez, los siguientes requisitos:
– Las participaciones adquiridas tienen que representar, como mínimo, el 50% del capital social de la entidad; y
– El adquirente tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.
8. En el supuesto de que un mismo inmueble lo adquieran varios sujetos pasivos, esta reducción se aplicará, sobre la porción adquirida, a los que individualmente reúnan las condiciones especificadas en los apartados anteriores.
b) Se recupera la deducción en la cuota del 50% para las adquisiciones por herencia de cualquier tipo de bien a favor de los descendientes o adoptados de 21 o más años, cónyuges y ascendientes o adoptantes (para los descendientes menores de 21 años, existía ya una deducción del 99% en la cuota).
Donaciones
En la reducción por la donación de inmuebles con destino al desarrollo de actividad empresarial:
a) Se incorpora, de forma expresa, la ampliación de empresa individual o negocio profesional como supuesto de aplicación de la reducción.
b) Se amplía el ámbito de la reducción con destino a la inversión en cualquier empresa, negocio o participaciones en entidades, sin necesidad de que tenga que ser la primera inversión del obligado tributario.
c) Se elimina el límite máximo de la base de reducción.
d) Se definen específicamente los supuestos en que se cumplen los requisitos exigidos al documento público en que se formaliza la operación.
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