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Moratorias y aplazamientos en el pago de cuotas a la Seguridad Social (RS 14/20 31 de Marzo de 2020 al 06 de Abril de 2020)

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EmpresasTras haberse establecido las posibilidad de solicitar las empresas un aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social con un interés inferior al previsto para los aplazamientos reconocidos en condiciones normales, así como una moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones (RDL 11/2020EDL 2020/8052 art.34 y 35), a través del sistema RED, la TGSS en su Boletín de Noticias Red, informa que tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso. Por tanto, las empresas pueden solicitarde las cuotasdel mes de:1. Marzo: el aplazamiento del pago de sus cuotas se puede solicitar hasta el próximo día 10 de abril.2. Abril: la moratoria se puede presentar desde el día 1 al día 10 de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.3. Mayo: las moratoria de se puede solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.4. Junio: la moratoria se puede solicitar desde el día 1 al día 10 de julio.Si bien, respecto de la solicitud de las moratorias para empresas, teniendo en cuenta que las moratorias se pueden solicitar, en el caso de las empresas, respecto de los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, a ingresar respectivamente, en los meses de mayo, junio y julio de 2020, en los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso, para todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos, la solicitud de la moratoria de cada período de liquidación se puede presentar en los siguientes plazos:1. Entre el 1 y el 10 de mayo: la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo o junio de 2020. 2. Entre el 1 y el 10 de junio: la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y junio de 2020. 3. Entre el 1 y el 10 de julio: la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.El ingreso de las cuotas afectadas por la moratoria debe hacerse efectivo dentro de los 6 meses siguientes a su plazo reglamentario de ingreso, es decir, en el caso de las empresas que no tengan autorizados un plazo de ingreso distinto a los establecidos reglamentariamente, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020.Trabajadores por cuenta propiaPor otra parte, para los trabajadores por cuenta propia también pueden solicitar moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de 6 meses, sin interés, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2020; así como aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5% (RDL 11/2020EDL 2020/8052 art.34 y 35). Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso. Por lo tanto, aquellos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, pueden solicitar de las cuotas del mes de:1. Abril: la moratoria hasta el próximo día 10 de abril2. Mayo: la moratoria desde el día 1 al día 10 de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.3. Junio: la moratoria desde el día 1 al día 10 de junio, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de junio, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.4. Julio, la moratoria desde el día 1 al día 10 de julio. Por último, en relación con los trabajadores por cuenta propia hay que señalar que aquellos a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad (RDL 8/2020 art.17), no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación y que, en el caso de que se le llegue a cargar en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación por parte del correspondiente órgano gestor, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la TGSS, por lo que no se precisa realizar respecto de estas cuotas ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento. Asimismo, las cuotas correspondientes al mes de marzo, por los días en los que no se reconozca la prestación extraordinaria por cese de la actividad, y que no hubiesen sido ingresadas en plazo, se podrán ingresar fuerza de plazo sin la aplicación de recargo (RDL 8/2020 art.17.7)Teniendo en cuenta que las moratorias se pueden solicitar respecto de los períodos de liquidación de mayo, junio y julio de 2020, en los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso, es decir, se puede solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos, la solicitud de la moratoria de cada período de liquidación se debe presentar:1. Entre el 1 y el 10 de mayo, la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. 2. Entre el 1 y el 10 de junio: la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020. 3. Entre el 1 y el 10 de julio: la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.El ingreso de las cuotas de los períodos de liquidación de mayo, junio y julio, se deberán realizar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.En el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, resultaría de aplicación, con carácter general, lo ya indicado respecto de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, debiendo adaptarse los plazos al plazo reglamentario de ingreso de las cuotas para este colectivo, de tal forma que se pueden solicitar de las cuotas del mes de: 1. Marzo: el aplazamiento hasta el próximo día 10 de abril2. Abril: la moratoria desde el día 1 al día 10 de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.3. Mayo: la moratoria desde el día 1 al día 10 de junio, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional4. Junio: la moratoria desde el día 1 al día 10 de julio.Y teniendo en cuenta que las moratorias se pueden solicitar respecto de los períodos de liquidación de mayo, junio y julio de 2020, en los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso, la solicitud de la moratoria de cada período de liquidación, de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos, se debe presentar en los siguientes plazos:1. Entre el 1 y el 10 de junio: la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. 2. Entre el 1 y el 10 de julio: la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020. 3. Entre el 1 y el 10 de agosto: la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.El ingreso de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio y julio, se deberán realizar en los meses de diciembre de 2020, y enero y febrero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021.Real Decreto-Ley 11/2020EDC 2020/523313, de 31 de marzo: Moratorias y aplazamientos. Aspectos generales, Boletín Noticias Red 7/2020, 3 de abril Real Decreto-Ley 11/2020EDC 2020/523314, de 31 de marzo: Moratorias de las cotizaciones a la Seguridad Social, Boletín Noticias Red 7/2020, 3 de abril Real Decreto-Ley 11/2020EDC 2020/523315, de 31 de marzo: Aplazamientos de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, Boletín Noticias Red 7/2020, 3 de abril

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