Se pretende la regulación legal de la previsión anterior contenida en D C.Valenciana 58/2013 y D C.Valenciana 6/2004.
Los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio no pueden clasificarse o reclasificarse como suelo urbano o urbanizable, ni pueden minorar las protecciones derivadas de su uso y aprovechamiento forestal en el plazo de 30 años desde que se extinguió el incendio.
Actualidad jurídica
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