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Montes. Galicia

La presente orden tiene por objeto aprobar los modelos normalizados de solicitud de autorización, declaración responsable y comunicación final de aprovechamientos madereros en montes de gestión privada.
Sin perjuicio de que el modelo aparece recogido en el diario oficial, debe tenerse en cuenta el siguiente régimen jurídico aplicable a los aprovechamientos forestales.
Los aprovechamientos forestales de madera y leña necesitan, para su ejecución, una autorización o la presentación ante la Administración forestal de una declaración responsable (L Galicia 7/2012 art.92 y 92 bis).
Se recoge la excepción siguiente:
• Las talas de policía, los aclareos y los demás tratamientos silvícolas, sin aprovechamiento comercial; y
• Las talas que se realicen en la zona de servidumbre del dominio público hidráulico (sin perjuicio de otros medios de intervención administrativa).
El régimen de la autorización administrativa establece que :
1. Los propietarios de montes o terrenos forestales privados que deseen realizar en ellos aprovechamientos madereros y leñosos precisan autorización:
– si los montes o terrenos forestales están poblados con especies del anexo I;
– si los montes o terrenos forestales forman parte de espacios sujetos a algún régimen de protección;
– si los montes o terrenos forestales están afectados por alguna legislación de protección del dominio público; y
– si se trata de aprovechamientos de madera o leña quemada susceptible de uso comercial.
2. Los propietarios no precisan autorización, cuando se trate de :
– aprovechamientos en montes ordenados que se ajusten a lo previsto en el instrumento de ordenación o de gestión forestal aprobado por la Administración forestal;
– aprovechamientos madereros de las especies contenidas en L Galicia 3/2007 en los terrenos que formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección o estén afectados por alguna legislación de protección del dominio público, siempre que por orden de las consellerías competentes se hubieran aprobado pliegos con las condiciones sectoriales a las que aquellos deban sujetarse, salvo que se trate de aprovechamientos de madera o leña quemada susceptible de uso comercial;
– los aprovechamientos sujetos a declaración responsable previa.
En segundo lugar, en los montes ordenados, cuando los aprovechamientos madereros y leñosos se hagan de acuerdo con el instrumento de ordenación o de gestión aprobado, no se precisa autorización, bastando con una declaración responsable previa al inicio de los trabajos.
En los terrenos que formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección o estén afectados por alguna legislación de protección del dominio público, cuando se hayan aprobado pliegos con las condiciones sectoriales a las que deban sujetarse los aprovechamientos madereros de las especies contenidas en L Galicia 3/2007, la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos contenidos en dichos pliegos ha de sustituir a la solicitud de autorización del aprovechamiento.
Quedan de igual forma sujetos únicamente a la obligación de declaración responsable:
1. Los aprovechamientos madereros y leñosos para uso doméstico.
2. Los aprovechamientos madereros y leñosos en zonas afectadas por una expropiación.
3. Las talas de arbolado que sean de obligada ejecución de acuerdo con la L Galicia 3/2007 y las que se realicen para la obligada adaptación a las distancias mínimas señaladas en L Galicia 7/2012.
4. Las talas de arbolada que sean obligatorias cuando la consellería competente en materia de montes declare la existencia de una plaga o enfermedad forestal.
5. Las talas de arbolado implícitas en las autorizaciones otorgadas por la Administración forestal con motivo de la autorización de un cambio de actividad forestal a agrícola de los terrenos.
Cuando los aprovechamientos requieran únicamente la presentación de declaración responsable, no se precisa la solicitud de informes previos sectoriales, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra la persona declarante por el incumplimiento de las condiciones contenidas en la declaración.

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