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Montes. Extremadura

La regulación de las actuaciones forestales y la creación del Registro de cooperativas y empresas del sector forestal de Extremadura y el Registro de montes protectores de Extremadura se configura por las siguientes notas, aplicables a las que se lleven a cabo en los montes y otras superficies pobladas con especies forestales de Extremadura.
Son actividades excluidas las siguientes:
– los aprovechamientos o actividades incluidas en el ámbito de aplicación y cuya ejecución corresponda a la administración forestal de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
– los aprovechamiento o actividades en suelos clasificados por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística como suelo urbano o que radiquen en un recinto con alguno de los usos definidos por el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas como zona urbana, zona censurada, edificaciones o invernaderos y cultivos bajo plásticos; y
– los aprovechamientos cinegéticos o piscícolas, de pastos, hongos, apícolas y demás productos y servicios con valor de mercados característicos de los montes.
El régimen jurídico de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la norma es el siguiente:
• Cuando se realicen en terrenos incluidos en alguna de las áreas protegidas declaradas en Extremadura son necesarios los informes y autorizaciones exigidos en los instrumentos de planificación y gestión de cada área protegida y en las propias leyes reguladoras de estas materias, así como en la legislación ambiental.
• Para la realización de cualquier tipo de aprovechamiento o actividad, en general y para las actuaciones previstas en terrenos con un instrumento de gestión forestal aprobado y vigente, se exige su autorización o presentación de la correspondiente declaración responsable. Los efectos ordinarios de las declaraciones responsables quedan suspendidos hasta que se produzca el necesario control o inspección legalmente requerido.
Las actividades no sometidos al régimen de autorización ni de declaración responsable son:
– los aprovechamientos en terrenos para los que se haya autorizado su cambio de uso forestal, si en el informe favorable que necesariamente ha de emitir el órgano forestal autonómico a tal efecto y en la correspondiente resolución que autorice el cambio de uso forestal, se indica expresamente esa circunstancia por contenerse cuantos condicionamientos y limitaciones sean, en su caso, imponibles;
– los aprovechamientos y actividades que, dentro del ámbito respectivo de su gestión, pretendan realizar los órganos gestores en las zonas de dominio público, ya sean hidráulicos, de carreteras, de caminos públicos, de vías pecuarias o de vías férreas o de vías férreas y montes comunales, siempre que cuenten con los informes exigibles, incluido el informe preceptivo del órgano forestal de la Comunidad Autónoma debiendo tener en cuenta obligatoriamente para su ejecución las normas técnicas;
– la ejecución de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, donde deba bastar con el resultado de la aplicación del instrumento de intervención ambiental, siempre y cuando durante su tramitación se haya consultado al órgano con competencia en materia forestal;
– los casos en que el órgano gestor de una zona de dominio público anteriores deba pronunciarse sobre una solicitud para la realización de un aprovechamiento o actividad y, en todo caso, cuente con un informe previo favorable del órgano autonómico competente en materia de aprovechamientos forestales, y que sea incorporado por el órgano gestor en su proceso decisorio antes de su resolución;
– los aprovechamientos en los montes afectados por las zonas de servidumbre, policía, o afección de los dominios públicos hidráulico, de carreteras o ferroviario siempre y cuando dispongan de instrumentos de gestión cuya aprobación por el órgano forestal haya sido informada favorablemente por los órganos de gestión de los dominios públicos mencionados.
Las declaraciones responsables, que cumplan los requisitos legales, se presumen válidas y surten efectos desde el momento de su presentación en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y faculta al órgano competente para la comprobación, en cualquier momento, de la veracidad de los datos aportados y el cumplimiento de los requisitos exigibles. Sin embargo, pueden ser objeto de suspensión o privadas totalmente de eficacia cuando se aprecie la existencia de circunstancias sobrevenidas o desconocidas (inundaciones, plagas, incendios, afecciones a especies protegidas u otras de fuerza mayor); así como las declaraciones responsables presentadas para el inicio de actuaciones que, coincidentes en el tiempo, pretendan llevarse a cabo sobre el mismo ámbito de actuación.
Las declaraciones responsables tienen la siguiente vigencia temporal, sin que en ningún caso puedan ser prorrogadas:
– desde el día de su presentación hasta el fin de la campaña o hasta el fin del periodo establecido en los anexos para cada actividad;
– las actividades accesorias respecto a otras comunicadas tienen la misma vigencia que las actividades principales a las que estén respectivamente vinculadas;
– los aprovechamientos maderables o leñosos de turno corto o domésticos de menor cuantía tienen una vigencia de 1 año desde la fecha de efecto de la declaración responsable;
– la corta de pies secos, las podas y cortas por riesgo, estorbo cuya supervisión permita su realización fuera del periodo de parada vegetativa, tienen una vigencia temporal de 1 año.
• Salvo que se trate de actividades que deban someterse a declaración responsable se enumeran los aprovechamientos maderables o leñosos y actividades sujetas a autorización en materia de aprovechamientos forestales para habilitar a las personas interesadas, exclusivamente desde un punto de vista técnico-forestal, a realizar los aprovechamientos o actividades pretendidos, siempre que se respeten los plazos y el contenido de las normas técnicas aplicables.
Antes del comienzo de la ejecución de los aprovechamientos o actividades sujetos a autorización se debe contar con las correspondientes autorizaciones para su realización en zona de servidumbre o policía del dominio público y con cuantos otros permisos o licencias sean exigibles; en el caso de que la naturaleza de la actividad de que se trate, sea exigible contar un informe de afección o la correspondiente evaluación de impacto ambiental, no puede autorizarse forestalmente la actividad pretendida si este no resulta favorable con o sin condiciones.
Después de ser concedida una autorización, no se puede variar la localización de los aprovechamientos o actividades autorizados.
Sin perjuicio de la posibilidad de su revisión de oficio por causa de nulidad o anulabilidad las autorizaciones pueden ser suspendidas en su eficacia, novadas o revocadas previa resolución del correspondiente procedimiento con audiencia de la persona interesada, cuando se aprecie la existencia de circunstancias sobrevenidas o desconocidas (inundaciones, plagas, incendios, afecciones a especies protegidas u otras de fuerza mayor).
Sin perjuicio de la obligatoriedad de respetar los correspondientes periodos de ejecución, y salvo que existan circunstancias técnicas o ambientales que aconsejen un plan distinto, las autorizaciones tienen la siguiente vigencia temporal:
– 2 años desde la fecha de notificación de la resolución para todas las actividades a excepción del descorche que está vigente desde la fecha de notificación de la autorización y hasta la fecha de finalización de la campaña;
– las autorizaciones de actividades accesorias tienen la misma vigencia que las de las actividades principales a las que estén respectivamente vinculadas.
Si un aprovechamiento o actividad autorizados no hubiera sido totalmente ejecutado durante su vigencia temporal, puede solicitarse una prórroga de su plazo que no puede exceder de 1 año.
Cuando los aprovechamientos maderables y leñosos estén previstos en un instrumento de gestión forestal vigente, o los de montes incluidos en el ámbito de aplicación de un proyecto de ordenación de recursos forestales, se puede sustituir la autorización por la presentación de una declaración responsable del aprovechamiento al órgano forestal competente, al objeto de poder comprobar su conformidad con dicho instrumento de gestión, o en su caso de planificación. Ella tiene suspendidos sus efectos por un plazo máximo de 15 días para que el órgano forestal compruebe la conformidad de la actividad con lo previsto en el instrumento de gestión forestal.
Las actividades que deban someterse a procedimiento de evaluación ambiental, requieran informe de afección u otros informes vinculantes, los documentos correspondientes han de ser recabados por la Administración, siempre que las personas interesadas identifiquen el número de expediente y el órgano que los evacuara, salvo que las mismas manifiesten su oposición expresa a esa actuación, en cuyo caso han de aportarlos junto con la declaración responsable.
• Los aprovechamientos y actividades forestales han de ser objeto de control por el personal técnico de la Dirección general con competencia en materia de aprovechamientos forestales durante su realización, o tras su finalización.
• Los montes comunales y sus aprovechamientos han de regularse por la normativa existente y las ordenanzas locales o normas consuetudinarias tradicionalmente observadas, permitiéndose también que las entidades locales exploten los montes de su propiedad y realicen el servicio de conservación y fomento de los mismos.

NOTA
Para la autorización de los cambios de uso forestal a terreno agrícola ha de atenderse a lo dispuesto en D Extremadura 57/2018, teniendo siempre carácter excepcional y requiriendo informe favorable de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales.
No se precisa informe favorable para cambio de uso del suelo en terrenos inicialmente adscritos a la finalidad de ser repoblados o transformados al uso forestal para los que el órgano competente haya dejado sin efecto esa adscripción. Ha de informarse favorablemente el cambio de uso del suelo que se proponga en una zona incluida en un plan periurbano de prevención de incendios forestales de un municipio, en el que se prevea la eliminación del arbolado o cuando se solicite un cambio de uso en un terreno donde la eliminación de la cubierta arbórea esté contemplando en un plan aprobado y vigente.

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