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Montes. Aragón

La regulación jurídica en materia de montes contenida en L Castilla y León 3/2009 es objeto de una reforma que afecta a los siguientes puntos: fondo de mejoras, comisiones territoriales de mejora y plan anual de mejora.
En primer lugar el fondo de mejoras de los montes catalogados tiene por objeto que las entidades públicas titulares de montes catalogados destinen a mejoras (trabajos e intervenciones que contribuyan a la conservación, restauración y puesta en valor del monte o gestión) de aquellos una parte de los ingresos procedentes de todos los aprovechamientos forestales y de los demás rendimientos generados por los montes catalogados, incluidos los derivados de las concesiones por uso privativo del dominio público forestal.
Las aportaciones que realicen las entidades titulares han de vincularse a la ejecución de mejoras forestales en cualquier de los montes catalogados de su propiedad, sin perjuicio de lo dispuesto para mejoras de interés forestal general y para gastos de funcionamiento de la comisión territorial de mejoras. También han de destinarse a la realización de mejoras de interés forestal general, bien provincial o regional, según contribuya a la conservación, restauración o puesta en valor del conjunto de montes catalogados.
Las comisiones territoriales de mejoras, constituidas en cada provincia, tienen atribuido el ejercicio de las siguientes competencias:
– aprobar las cuentas justificativas;
– informar el plan anual de mejoras;
– informar las modificaciones del plan anual de mejoras;
– promover medidas para la conservación, mejora y aprovechamientos de los montes catalogados; y
– todas las demás que establezcan las leyes.
El plan anual de mejoras es un documento de carácter técnico-facultativo que constituye la relación de todas las actuaciones de mejora forestal que se financian con cargo al fondo de mejoras y que deben efectuarse en el plazo de 1 año, en el ámbito de cada provincia, en los montes catalogados.
Ha de incluir obras, servicios, suministros u otras actividades que en los montes catalogados o para un conjunto de ellos contribuyan a la consecución de los fines de conservación, protección, restauración y fomento de los montes catalogados recogiendo sus características básicas, presupuesto y ubicación.
En los montes que cuenten con instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente el plan particular de mejoras debe recoger, prioritariamente, mejoras consideradas en el mismo y, en todo caso, sujetas a sus previsiones. En el resto de montes las mejoras que se incluyan en dicho plan son propuestas por el servicio territorial o por la entidad titular.

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