El TSJ reconoció a la actora pensión en favor de familiares, por el fallecimiento de su padre en 1-8-1985, cuando la demandante tenía 25 años, por considerar que la prestación es imprescriptible y no impide solicitar el derecho el 29-11-2011, cuando cumplía el requisito de edad -45 años-.
Considera el TS que no ofrece consistencia alguna el argumento de imprescriptibilidad utilizado para justificar la validez del cumplimiento de los requisitos con posterioridad al fallecimiento del causante, pues tal cualidad -la imprescriptibilidad- solamente puede predicarse de un derecho ya existente (en tanto que únicamente cabe extinguir por prescripción el derecho que ya existe, aunque carezca de reconocimiento oficial). No se discute que el derecho a la prestación en favor de familiares no esté afecto a la prescripción, sino algo tan diverso como es la existencia de una imprescriptible facultad de adquirir el derecho a la prestación por el cumplimiento diferido de los requisitos que en la fecha del hecho causante no concurren.
NOTA
Reitera doctrina en relación con el cumplimiento del requisito de estar soltero, viudo o divorciado (TS 1-2-17, EDJ 12922).
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