Las reclamaciones de deudas y las providencias de apremio por cuotas de la Seguridad Social, en los supuestos en que unas y otras procedan, se deben extender conforme a las siguientes reglas:
a) De cumplir el sujeto responsable del ingreso las obligaciones de transmisión o presentación de datos establecidas (LGSS art.26.1 y 2 redacc L 34/2014 art.1.tres) dentro de plazo, se emiten en función de las bases de cotización por las que se hubiera efectuado la liquidación de cuotas correspondiente.
b) De incumplir el sujeto responsable del ingreso las mencionadas obligaciones dentro de plazo, se emiten tomando como base de cotización la media entre la base mínima y máxima correspondiente al último grupo de cotización conocido en que estuviese encuadrado el grupo o categoría profesional de los trabajadores a que se refiera la reclamación de deuda, salvo en aquellos supuestos en que resulten de aplicación bases únicas.
Las actas de liquidación se deben extender en base a la remuneración total que tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior en razón del trabajo que realice por cuenta ajena y que deba integrar la base de cotización en los términos establecidos en la ley o en las normas de desarrollo.
Cuando la ITSS se vea en la imposibilidad de conocer el importe de las remuneraciones percibidas por el trabajador, se ha de estimar como base de cotización la media entre la base mínima y máxima correspondiente al último grupo de cotización conocido en que estuviese encuadrado el grupo o categoría profesional de los trabajadores a que se refiera el acta de liquidación, salvo en aquellos supuestos en que resulten de aplicación bases únicas.
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