Desde el día 10-4-2018, se incluye en la prestación de productos dietéticos las siguientes modificaciones:
1. Por un lado, en relación con el valor del factor común de facturación, se procede determinar la parte máxima del coeficiente de corrección que corresponde a la distribución y la que corresponde a las oficinas de farmacia, cuando estos productos se dispensan con cargo al Sistema Nacional de Salud, de forma que no tenga una repercusión en el importe final de cada producto.
2. Por otra parte, se incluyen nuevos subtipos de alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud que no se incluyeron en su momento por no existir productos en la Oferta correspondientes a ellos.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios