Fiscalmente las entidades obligadas a llevar su contabilidad según las normas del Banco de España tienen un régimen especial respecto de la deducibilidad de la pérdida por deterioro por insolvencias. Así, reglamentariamente se establecen las normas relativas a las circunstancias determinantes de la deducibilidad de las dotaciones por deterioro de los créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas para la cobertura del citado riesgo, basándose en la regulación contable establecida para estas entidades.
En este sentido, el anejo IX de la BE Circ 4/2004 (régimen contable de las entidades de crédito) desarrolla el marco general de gestión del riesgo de crédito en aquellos aspectos relacionados con la contabilidad.
Con efectos desde el 30-11-2016, se introducen las siguientes modificaciones:
– en relación a las estimaciones individualizadas de las coberturas para el deterioro de los activos financieros, se indica el tipo de interés efectivo a tener en cuenta para calcular el valor actualizado de la estimación de los flujos de efectivo futuros, que ahora depende de si dicho tipo es fijo o variable (BE Circ 4/2004 norma 29ª aptdo.8); y
– respecto de operaciones de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, clasificadas como riesgo normal en vigilancia especial y riesgo dudoso por razones distintas de la morosidad, permanecen identificadas dentro de estas categorías hasta que se cumplan una serie de requisitos, entre los cuales, que el titular haya pagado las cuotras devengadas de principal e intereses, y adicionalmente, cuando resulte más adecuado atendiendo a las características de las operaciones, que se hayan verificado otros criterios objetivos que demuestren la capacidad de pago del titular.
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