Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Modificaciones en el régimen jurídico de las cooperativas de crédito

Con fecha 25-6-2017 ha entrado en vigor el RDL 11/2017, que busca dotar a las cooperativas de crédito de instrumentos que les permitan abordar las situaciones de dificultad a las que tengan que enfrentarse con agilidad y a través de medidas eficaces, ya que dichas cooperativas pueden tener mayores dificultades que otro tipo de entidades para captar recursos en los mercados, dado su pequeño tamaño y las características del modelo cooperativo que introduce restricciones a determinadas operaciones como la venta de la propia entidad.
A tales efectos, el RDL permite a las cooperativas de crédito integrarse en dos tipos distintos de sistemas institucionales de protección (en adelante, SIP):
– Los SIP reforzados o de mutualización plena (L 10/2014 disp.adic.5ª), caracterizados porque se mutualizan al 100% los riesgos y beneficios de las entidades que lo integran, y cuentan con una entidad central que determina con carácter vinculante sus políticas y estrategias de negocio, así como los niveles y medidas de control interno y de gestión de riesgos.
– Los SIP normativos (Rgto UE/575/2013 art.113.7),, que se caracteriza por la constitución ex ante de un fondo de garantía privado entre las entidades del grupo, que hará frente a las posibles necesidades de recursos propios.
Con el fin de facilitar la constitución de estos SIP y potenciar su eficaz funcionamiento, se adoptan las siguientes modificaciones:
1. Ley de Cooperativas de Crédito (L 13/1989):
a) Se permite que las operaciones desarrolladas por una cooperativa con las demás entidades integrantes del SIP del que forma parte, no computen a efectos del límite del 50% de los recursos totales para las operaciones activas con terceros.
b) Se especifica que los límites a la participación en el capital de las cooperativas de crédito no son aplicables cuando quien participe sea el fondo de garantía privado constituido en el marco del SIP normativo del Rgto UE/575/2013 art.113.7, del que la cooperativa forme parte. En estos casos, no obstante, se debe presentar al Banco de España un plan de actuación que incluya medidas adecuadas para permitir la desinversión del fondo en condiciones adecuadas para todas las entidades integrantes del SIP. Tampoco se aplican dichos límites en caso de medidas adoptadas en el marco de la L 11/2015, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
2. Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (L 11/2015):
a) La pertenencia de una entidad a un SIP se debe tener en cuenta a los efectos de determinar su perfil de riesgo para establecer el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, tanto si el SIP es de mutualidad plena como normativo.
b) Se incluye una distinción entre créditos ordinarios preferentes y no preferentes, con el fin de regular la prelación de éstos créditos referidos a pasivos de la entidad a resolver, de modo que absorban las pérdidas primero los créditos no preferentes.
3. Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (RDL 16/2011):
Se adaptan las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos a la constitución de un SIP, ya sea éste de mutualización plena (L 10/2014 disp.adic.5ª) o normativo (Rgto UE/575/2013 art.113.7), teniendo en cuenta su influencia en el perfil de riesgo de las entidades:
a) Las entidades de crédito que pertenezcan a un SIP normativo, que haya constituido un fondo ex ante que garantice que el sistema institucional de protección tiene fondos directamente a su disposición para medidas de apoyo a la liquidez y solvencia y que contribuyan a la prevención de la resolución, podrán realizar aportaciones de menor cuantía al Fondo de Garantía de Depósitos.
b) Si se trata de SIP de mutualización plena, se reconoce que las entidades centrales y las entidades de crédito integrantes de dichos sistemas estarán sujetas globalmente a la ponderación por riesgo determinada a efectos del cálculo de las contribuciones al Fondo de Garantía de Depósitos, para la entidad central y las integrantes de forma consolidada.
Adicionalmente, se habilita al Banco de España para desarrollar la metodología necesaria para determinar las aportaciones basadas en el perfil de riesgo, antes del 30-9-2017. En tanto el Banco de España no desarrolle dichos métodos, las aportaciones anuales se calcularán conforme a lo dispuesto, con anterioridad a la modificación introducida por este RDL, en el RDL 16/2011.
4. Ley del Mercado de Valores (RDLeg 4/2015).
Se modifica con la finalidad de que los instrumentos financieros de deuda emitidos por entidades de crédito o entidades de servicios de inversión, que puedan ser recapitalizados en un contexto de resolución, no podrán ser considerados productos no complejos. .

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).