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Modificaciones en el método de estimación objetiva

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha emitido un informe en el que se pone de manifiesto que durante 2011 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas localizadas en determinadas zonas geográficas. Ello aconseja hacer uso de la autorización que establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro competente (actualmente Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas) podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos (RIRPF art.37.4.1º).
En consecuencia, como primera medida, se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2011 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la presente Orden Ministerial.
En segundo lugar, y como consecuencia del elevado impacto que ha tenido el incremento del precio de los piensos durante el período impositivo 2011, así como la falta de pastos derivada de una situación de sequía meteorológica, se reduce para dicho ejercicio el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicable a las actividades ganaderas, que queda fijado en el 0,65.

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