Se han introducido reformas en el IS para elevar la recaudación, con nuevos límites a la deducibilidad de determinadas figuras en las bases imponibles, aproximando la tributación efectiva a los tipos nominales. Así, se han introducido las siguientes modificaciones:
a) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016:
– la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del IS en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2013, se integra, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2016. Si en alguno de esos períodos impositivos se produjese la reversión de un importe superior, el saldo que reste se integra por partes iguales entre los restantes períodos impositivos. Si se produjese la transmisión de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades durante los referidos períodos impositivos, se deben integrar en la base imponible del período impositivo en que se produzca las cantidades pendientes de revertir, con el límite de la renta positiva derivada de esa transmisión;
– en la transmisión de un establecimiento permanente la base imponible de la entidad transmitente residente en territorio español se debe incrementar en el importe del exceso de las rentas negativas netas generadas por el establecimiento permanente en períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1-1-2013 sobre las rentas positivas netas generadas por el establecimiento permanente en períodos impositivos iniciados a partir de esta fecha, con el límite de la renta positiva derivada de su transmisión; y
– un límite a la compensación de bases imponibles negativas, a la imputación de dotaciones de determinados deterioros y provisiones, así como a la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generadas o pendientes de compensar, para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros (nº 3305 s. Memento Contable 2017).
b) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones, y se excluye de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
Estas medidas se hacen efectivas mediante la modificación de la regulación de las siguientes cuestiones:
– las pérdidas por deterioro de participaciones en entidades (nº 3314 Memento Contable 2017);
– las pérdidas en la transmisión de participaciones en entidades (nº 3307 y 5710.1 Memento Contable 2017);
– la tributación de rentas obtenidas a través de EP (nº 3279 Memento Contable 2017); y
– la exención sobre dividendos y participaciones en entidades (nº 5710.1 Memento Contable 2017).
Comentarios: 0 comentarios