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Con efectos a partir del 1-1-2022, la implantación del Proyecto Batuz genera la necesidad de modificar determinados aspectos de la normativa foral del IRPF. Las novedades más relevantes están relacionadas con:a) Las obligaciones contables y registrales para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas. Se introducen pequeños ajustes en la obligación de llevanza del libro registro de operaciones económicas. Entre ellos:- la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas se debe realizar a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el suministro electrónico de los registros que lo componen;- se exige un nuevo capítulo dentro del libro registro dedicado a “otra información con trascendencia tributaria”;- se especifica que, en el capítulo de ingresos y facturas emitidas del libro registro se deben registrar, en particular, los ficheros informáticos firmados de forma electrónica a que se refiere la obligación de facturación mediante el sistema TicketBAI.b) Las declaraciones: a fin de sustituir la obligación de presentar autoliquidación por la de presentar declaración por el IRPF, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2020, se establece una nueva gestión de la imposición directa de las personas físicas, donde también se incluyen a aquellos contribuyentes que realizan actividades económicas en el año 2020. Sus principales características son:1. Los contribuyentes deben presentar su declaración de IRPF a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Asimismo, las rectificaciones o los recursos en vía administrativa que procedan, también deben efectuarse utilizando medios informáticos, electrónicos o telemáticos a través de esta sede.2. La Hacienda Foral va proceder a poner a disposición de todos los contribuyentes borradores de declaración, con todos los datos que obran en poder de la Administración tributaria, de tal manera que, cuando los borradores:- contengan todos los datos necesarios para la liquidación del impuesto: pueden ser confirmados de forma expresa, o tácita en el caso de resultado a devolver, entendiéndose cumplida de esta forma la obligación de presentar declaración que incumbe a los contribuyentes;- resulten incompletos: los contribuyentes deben proceder a incorporar los datos que consideren necesarios a fin de dar cumplimiento a la obligación de declarar el impuesto;- no contengan datos económicos: el contribuyente debe modificar y/o aportar datos y la documentación necesaria para la liquidación del impuesto.c) Las opciones que deben ejercitarse con la presentación de la declaración (nº 445 Memento Fiscal Foral 2020).d) El sistema TicketBAI (nº 1385 s. Memento Fiscal Foral 2020).e) Las deducciones. Se crea una nueva deducción para el fomento de la implantación en los ejercicios 2020 y 2021 de un sistema informático (nº 1151 s. Memento Fiscal Foral 2020).f) El régimen sancionador del IRPF. En el régimen sancionador se especifican tres sanciones que pueden ser aplicadas tanto al contribuyente, por el incumplimiento de la obligación o por la destrucción, borrado o manipulación del software y archivos informáticos que sirven de soporte a los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de una actividad económica, como al desarrollador de software o a un tercero en el caso de sean estos los que procedan a la destrucción, borrado o manipulación del software.NF Bizkaia 13/2013 art.9.17, 56 bis.3, 56 ter.3, 82.4, 97.4, 102 a 104, 113 bis, 114.1, 4 y 6, 118, disp.adic.24ª.uno párrafo 3º, disp.trans.29ª y 36ª redacc NF Bizkaia 5/2020 art.3 y 7, BOTHB 27-7-20; NF Bizkaia 5/2020 disp.adic.2ª y 3ª y disp.trans.1ª y 2ª, BOTHB 27-7-20NOTA1) Los procedimientos correspondientes a ejercicios anteriores al 2020 se han de regir por la normativa vigente a 31-12-2019.2) Las referencias contenidas al concepto de autoliquidación, se deben entender realizadas al de declaración en toda la NF Bizkaia 13/2013.
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