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Modificaciones en el IBI de Bizkaia

Como consecuencia del nuevo procedimiento de revisión de los valores catastrales que se está llevando a cabo en el territorio de Bizkaia, se modifican varios aspectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en concreto:
1. Respecto a la definición de bienes inmuebles de naturaleza urbana, y, en concreto, en lo que al suelo se refiere, al clasificado como urbano o urbanizable y a los terrenos fraccionados en contra de la legislación agraria cuando se desvirtúe su uso agrario, se añaden ahora las siguientes categorías:
– El suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbanizable sectorizado y el urbanizable no sectorizado, desde el momento en que se apruebe el correspondiente plan de sectorización.
– El suelo que el planeamiento urbanístico incluya dentro de una delimitación de núcleo rural.
– Los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten además con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.
– El suelo ocupado por construcciones de naturaleza urbana.
– Los terrenos que, por su relación con construcciones de naturaleza urbana, tengan desvirtuado su uso agrario.
Por otra parte, dejan de tener naturaleza rústica pasando a considerarse urbanas, las construcciones que aun teniendo alguna vinculación con el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, tuvieran algún elemento con uso residencial o de turismo.
2. En relación con la notificación de los valores catastrales se establece que esta pueda realizarse por medios electrónicos, por personación o por notificación personal y directa por medios no electrónicos. A estos efectos, la notificación personal se alternará con la notificación mediante personación en la que se determinará un plazo para la retirada de las notificaciones que no podrá ser inferior a 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en el «Boletín Oficial del Estado» y en los principales periódicos. Transcurrido el plazo fijado para la retirada de la notificación, si no se hubiera hecho, los nuevos valores catastrales se entenderán notificados a todos los efectos.
Asimismo, los valores catastrales se podrán recurrir, en el caso de recibos de cobro periódico, durante el periodo voluntario de pago del impuesto o durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de aquel y, cuando se trate de liquidaciones practicadas por la Administración, durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de aquellas.
3. Las novedades relativas a los tipos de gravamen son las siguientes:
– El tipo de gravamen mínimo para bienes de naturaleza urbana se reduce del 0,4% al 0,02%, permaneciendo en el 0,3% para los rústicos.
– Los tipos máximos se fijan en el 0,3% para los bienes urbanos y el 1,5% para los bienes rústicos.
– Los ayuntamientos pueden establecer tipos de gravamen diferenciados por usos urbanos dentro de los siguientes límites:

• hasta el 1,5% para usos de Industria (I); y
• hasta el 0,8%, con un único tipo, para el resto de usos, excepto Residencial (V) y Otros usos (Y).

– Cuando los ayuntamientos acuerden nuevos tipos de gravamen, como consecuencia de la aprobación de nuevos valores catastrales, deben aprobar provisionalmente y comunicar al Servicio de Catastro y Valoración dichos tipos con anterioridad al inicio de las notificaciones de los nuevos valores y, en todo caso, antes del 1 de julio del año inmediatamente anterior a aquel en el que han de surtir efecto los nuevos valores.
– Como medidas transitorias, en los términos municipales en los que el procedimiento de revisión catastral en curso no finalice en los plazos previstos y por tanto los nuevos valores catastrales no entren en vigor el 1-1-2013 los ayuntamientos han de aplicar los tipos vigentes a 1-1-2012; asimismo, los ayuntamientos en cuyos términos municipales finalice el procedimiento de revisión catastral sin haberse aprobado nuevos tipos de gravamen para los bienes de naturaleza urbana antes del 1-7-2012, aplicarán de manera directa y automática los tipos de gravamen que resulten de la fórmula siguiente: tgn= PC(n-1)* tg(n-1)/ PC(n).
4. Por último, como medida transitoria, se establece que durante los tres primeros años a partir de la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, las ordenanzas fiscales pueden regular una bonificación de la diferencia entre la cuota del IBI correspondiente a la vivienda habitual del ejercicio y la cuota del ejercicio anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral, a favor de aquellos sujetos pasivos que sean perceptores de la «Renta de Garantía de Ingresos».

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