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Modificación por D Canarias 77/2012 del régimen de transmisión de viviendas protegidas

Las viviendas protegidas de promoción privada y autoconstruidas no podrán ser objeto de transmisión intervivos sin la previa autorización expresa del Instituto Canario de la Vivienda, que en ningún caso será otorgada, iniciado un expediente sancionador, hasta que la resolución del expediente ponga fin a la vía administrativa.
Se exceptúan de dicha autorización los supuestos de ejecución judicial del préstamo otorgado para su compra, extinción del condominio establecido sobre la misma o aportación gratuita de la vivienda al régimen de gananciales.
La autorización conjunta para transmitir la vivienda y acceder a una vivienda protegida será otorgada a las partes interesadas cuando se realice de conformidad con los siguientes requisitos:
1. Precio máximo de la transmisión. El precio máximo de transmisión de las viviendas de protección oficial o protegidas, incluyendo las construidas en régimen de autoconstrucción, calificadas al amparo de planes o regímenes anteriores al vigente Plan de Vivienda, será el aplicable en el momento del contrato de compraventa para las viviendas del mismo régimen y de la misma localización o, de no existir equiparación posible, con el vigente para las viviendas de régimen general básico, salvo las eximidas de esta obligación por el RD 727/1993, cuyo precio será el que libremente acuerden las partes.
2. Los ingresos familiares del adquirente. Los ingresos familiares ponderados de la unidad familiar que adquiera la vivienda no podrán superar 6,5 veces el IPREM.
3. Derechos patrimoniales y de uso sobre otro alojamiento del adquirente. El adquirente no podrá, él o alguno de los miembros de su unidad familiar, ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna otra vivienda protegida, ni tampoco de una vivienda libre cuando su valor exceda del 40% del precio de venta de la vivienda que se pretende adquirir, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, salvo que hubiese sido privado de su uso por causas no imputables al interesado.
4. Residencia en la Comunidad Autónoma Canaria e inscripción en el Registro de Demandantes de vivienda del adquirente. El adquirente deberá estar empadronado en algún municipio canario e inscrito en el registro de demandantes de vivienda protegida.
5. Viviendas con calificación definitiva inferior a 10 años. En el supuesto de que no hayan transcurrido 10 años desde la fecha de formalización de la primera adquisición de la vivienda a transmitir, además de los requisitos anteriores, el transmitente deberá contar con justa causa, entendiendo como tal cualesquiera de las requeridas para obtener la descalificación de viviendas reseñada en el D Canarias 135/2009 disp.adic.10ª, así como proceder al reintegro previo de los beneficios obtenidos para la compra de la vivienda con sus intereses legales. Las resoluciones de autorización de venta tendrán una vigencia de cuatro meses contados a partir de su notificación, transcurridos estos, las mismas se considerarán caducadas a todos los efectos.
6. La transmisión de viviendas protegidas para venta entre personas jurídicas queda sometida exclusivamente al precio máximo fijado en el apartado 1. Cuando la persona jurídica transmita la vivienda a una persona física, además de quedar sometida al precio máximo fijado en el apartado 1, deberá cumplir el adquirente los requisitos y condiciones señalados en esta disposición.

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