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Modificación extraordinaria de la modalidad de pago fraccionado (RF 17/20 21 de Abril de 2020 al 27 de Abril de 2020)

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Los contribuyentes que en el año 2019 hayan tenido un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros, pueden optar por la modalidad de pago fraccionado que se calcula en función de la base imponible del propio período impositivo (en adelante, segunda modalidad). Esta opción debe ejercitarse mediante la presentación del primer pago fraccionado en el plazo ampliado previsto por el RDL 14/2020 (hasta el 20 de mayo o 15 de mayo en caso de domiciliación), determinando su cálculo mediante la segunda modalidad.En el caso de contribuyentes cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1-1-2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria indicada, y cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de dicho período impositivo, pueden ejercitar la opción de la misma forma, en el plazo previsto para el segundo pago fraccionado (del 1 a 20 de octubre). Esta opción no es aplicable a los grupos que tributen según el régimen especial de consolidación fiscal.En este caso, el primer pago fraccionado efectuado es deducible en el cálculo del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo mediante la segunda modalidad.Con el objetivo de facilitar la efectividad de esta medida para aquellos contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones de pagos fraccionados con anterioridad al 23-4-2020, la AEAT ha implementado un sistema de uso voluntario para, con la aportación de unos mínimos datos, poder contar con la información necesaria para anular rápidamente los pagos y domiciliaciones de las primeras autoliquidaciones, realizando las devoluciones que procedan. De esta forma el contribuyente no debe preocuparse por demoras e inconvenientes en la tramitación.Los interesados en la aplicación de estas medidas deben presentar una nueva autoliquidación cumplimentada con un contenido ajustado a la nueva modalidad de determinación de los pagos fraccionados y, adicionalmente, el formulario GZ281 que identifique la primera autoliquidación presentada (AEAT Nota 24-4-20).La presentación de ambos documentos permite acelerar el proceso de rectificación de la primera autoliquidación, con anulación de sus efectos económicos (domiciliaciones de pago, solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o de compensación, etc.), acordándose las devoluciones que procedan en cada caso.Aunque el formulario estará disponible hasta el 20-5-2020, en el caso de que se haya solicitado la domiciliación dela primera autoliquidación, para que resulte posible la anulación de dicha domiciliación, el formulario y la segunda declaración deberán presentarse no más tarde del 15-5-2020.RDL 15/2020 art.9, BOE 22-4-20NOTAConviene resaltar que para el cambio de opción en el primer pago fraccionado se requiere que el contribuyente tenga un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, mientras que para el cambio de opción en el segundo pago fraccionado se requiere que el importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.

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