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Modificación del valor de tasación de inmueble hipotecado

Se va a llevar a cabo la ampliación de un préstamo -otorgado por un importe inicial de 100.000 euros y quedando pendiente en ese momento el importe de 45.000 euros-, por un importe de 25.000 euros, modificándose simultáneamente el valor de tasación del inmueble hipotecado a efectos de subasta -inicialmente había sido fijado dicho valor en 170.000 euros, viéndose ahora reducido a 136.000 euros-. Se planeta si la modificación de dicho valor de tasación va a afectar a la base imponible del ITP y AJD, modalidad AJD.
De conformidad con la LITP art.31.2, se ha de tributar por la cuota variable de dicha modalidad siempre que concurran conjuntamente los siguientes requisitos:
– que se trate de primera copia de una escritura o de acta notarial;
– que tenga por objeto cantidad o cosa valuable;
– que contenga actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial o de Bienes Muebles; y
– que contenga actos o contratos no sujetos al ISD ni a las modalidades TPO y OS del ITP y AJD.
A efectos de determinar la base imponible del impuesto, se ha de tener en cuenta el valor declarado; en el caso concreto de las escrituras que documentan préstamos con garantía, está constituida por el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas aseguradas por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos (LITP art.30.1).
Teniendo en cuenta lo anterior, la escritura pública en la que se documenta la ampliación del préstamo hipotecario, modificándose el valor de tasación del inmueble hipotecado, queda sujeta a la modalidad AJD, siendo irrelevante que el nuevo valor haya sido pactado simultáneamente o de manera independiente a la ampliación del préstamo -teniendo en cuenta a estos efectos que si se realiza de manera simultánea, se ha de entender que se han producido dos hechos imponibles sujetos a la modalidad AJD-. En cuanto al valor a considerar, viene constituido por el importe de la obligación o capital garantizado (es decir, el saldo pendiente de pago a la fecha en la que es modificado el valor de tasación), más los intereses, costas y plazos que procedan.

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