Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, se modifican determinados aspectos del RIRPF relativos a la gestión del impuesto. En concreto:
1. Obligación de declaración. Se adapta el RIRPF a las novedades introducidas en la LIRPF, actualizándose en concreto los límites legales determinantes de la obligación de presentar declaración. Asimismo se suprime la referencia a la deducción por cuenta ahorro-empresa, al haber sido derogada la misma.
2. Obligaciones formales de información. A estos efectos, se recogen las siguientes novedades:
a) Se elimina la mención a las obligaciones de información exigible a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, así como los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, la Cruz Roja y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
b) Se recoge la declaración anual informativa para las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen los contratos de Planes de ahorro a largo plazo.
c) Se recoge la declaración informativa para las entidades aseguradoras, en relación con las rentas vitalicias aseguradas.
d) Se recoge la declaración informativa para las entidades que distribuyan prima de emisión o reduzcan capital con devolución de aportaciones, en relación con las distribuciones realizadas no sometidas a retención. No obstante, quedan excluidas de la obligación de presentar la declaración informativa si en las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión intervienen alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa de conformidad con lo previsto en el RD 1065/2007 art.42 (fedatarios públicos, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades comercializadoras de participaciones en fondos de inversión, las entidades y establecimientos financieros de crédito, las sociedades y agencias de valores, etc.).
Actualidad jurídica
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