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Con efectos a partir de 1-1-2025, en relación con el Libro Registro de operaciones económicas de los contribuyentes del IS, se introduce en el capítulo de otra información con trascendencia tributaria la obligación para las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas de registrar las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en estas Administraciones Públicas y que hayan satisfecho en el año al que corresponde el Libro Registro de operaciones económicas.DF Bizkaia 205/2008 art.39 sexiesdecies redacc DF Bizkaia 124/2024 art.único, BOTHB 16-12-24
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