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Modificación del Reglamento Foral del IRPF en Gipuzkoa (RF 49/24 03 de Diciembre de 2024 al 09 de Diciembre de 2024)

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Con efectos a partir del 6-12-2024 se modifica el Reglamento Foral del IRPF para adaptarlo a las modificaciones introducidas en la Norma Foral del impuesto por la NF Gipuzkoa 1/2024, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024.Se introducen las siguientes novedades:a) Exenciones.En relación a las ayudas prestadas por el sector público, se declaran exentas las ayudas:- al Programa Emantzipa, de emancipación juvenil; – al alquiler de vivienda previstas en la Orden País Vasco 26-4-2022EDL2022/14609, por la que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda del Programa Gaztelagunb) Rendimientos del trabajo:1.Se fija en el 15% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.2.No obstante, el porcentaje sobre los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas es del 7% cuando:- el volumen de los rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros; y,- represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas obtenidos en el ejercicio.Para la aplicación de este tipo de retención, las personas contribuyentes deben comunicar a la persona o entidad pagadora de los rendimientos, la concurrencia de estas circunstancias, quedando obligada la pagadora a conservar la comunicación debidamente firmada.Como consecuencia de esta modificación, se actualiza la regulación contenida sobre el importe de las retenciones sobre otras rentas (DF Gipuzkoa 33/2014 art.114.3).c) Se modifica el concepto de vivienda habitual para equiparar:1.El tratamiento aplicable en caso de su transmisión con ocasión de la dación en pago por parte de la persona deudora o de la garante de la deudora, al aplicable en el resto de supuestos de exención de la ganancia patrimonial por transmisión de esa vivienda; en particular, en el caso de reinversión o transmisión por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia o por mayores de 65 años.2.En la regulación específica aprobada para los supuestos de custodia compartida, el tratamiento aplicable cuando la vivienda se transmite con ocasión de la dación en pago por parte de la persona deudora o de la garante de la deudora, o cuando se transmite por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia o por mayores de 65 años, al previsto para los supuestos de reinversión.d) Se incorpora la obligación de comunicar a la entidad pagadora la opción por la aplicación del régimen especial para personas socias fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación, por parte de las y los contribuyentes que tengan la condición de fundadoras de esas entidades, a los efectos de que la empleadora tenga en cuenta la exención sobre los rendimientos del trabajo prevista en la regulación de ese régimen especial, a la hora de determinar los pagos a cuenta correspondientes (NF Gipuzkoa 3/2014 art.56.ter).e) En relación a las parejas de hecho, se realiza una adaptación técnica para adecuar su regulación a la normativa vigente.f) Cuando como consecuencia de las sentencias dictadas por el TS (entre otras, TS 24-6-21, EDJ 618680; 28-2-23, EDJ 524179 y 8-1-24, EDJ 500631) en relación con las prestaciones de jubilación o invalidez de la Seguridad Social provenientes de cotizaciones anteriores a 1-1-1979, se genere un derecho a la devolución de las retenciones practicadas por las personas perceptoras de esas prestaciones en los períodos impositivos no prescritos, no habiendo presentado autoliquidación en esos períodos por no tener la obligación de declarar, se establece un procedimiento de devolución que responda a los parámetros establecidos en la NFGT GipuzkoaEDL 2005/83325 art.118.2.Respecto al plazo de resolución de este procedimiento, se entiende que las solicitudes presentadas con anterioridad al 6-12-2024, han sido presentadas en esa fecha.DF Gipuzkoa 33/2014 art.12.1.q, 12.1.w, 64.4, 65.3, 99.1.c, 101.1.d, 114.3, disp.adic.1ª y disp.trans.11ª redacc DF Gipuzkoa 55/2024 art.1, BOTHG 5-12-24; DF Gipuzkoa 55/2024 disp.trans.única, BOTHG 5-12-24

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