Tras la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (L 16/1987), resultaba preciso revisar y ajustar el contenido de su Reglamento (RD 1211/1990).
Se modifica, entre otras cuestiones, todo el régimen reglamentario relativo a la expedición y mantenimiento de las autorizaciones y demás títulos habilitantes para el ejercicio de las distintas actividades y profesiones afectadas por la legislación de transportes por carretera, dando entrada a la tramitación estrictamente electrónica de los correspondientes procedimientos administrativos, en los términos previstos por la ley.
Desaparece la referencia a la inembargabilidad de los bienes de las concesiones administrativas de servicios públicos regulares permanentes de transporte de viajeros por carretera.
La autorización para la realización de transporte público de viajeros y mercancías se regula en el RD 1211/1990 art.33, en lugar del art.109; y la referencia a los transportes privados que no la necesitan, en el RD 1211/1990 art.154, en lugar del art.156.
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