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Con efectos a partir del 6-12-2024:a) Reglamento de Recaudación:- se incluye a las entidades de pago y de dinero electrónico como posibles entidades colaboradoras en la recaudación. Esta modificación es consecuencia de la aprobación de la Dir (UE) 2015/2366, sobre servicios de pago en el mercado interior, que tiene por objeto, entre otros, impulsar la competencia e innovación en el sector, y el de reforzar la seguridad en el mercado de pagos, para favorecer el surgimiento de nuevos métodos de pago y el comercio electrónico;- se modifica el sistema de validación de los ingresos para adaptarlo a las nuevas tecnologías, en relación con los ingresos realizados a través de entidades colaboradoras. Además, se suprime la exigencia de designar un establecimiento situado en Gipuzkoa con el que relacionarse, cuando la entidad colaboradora tenga varios establecimientos;- se recoge el requisito de imputación formal del responsable en el proceso penal para poder ser declarado responsable de la deuda tributaria, de acuerdo con lo previsto a nivel legal, respecto a la materia de responsabilidad asociada a la liquidación vinculada a delito.b)Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales: se introduce una obligación de información periódica para la Administración competente para asignar el NIF. La modificación persigue mejorar los procesos de actualización de los censos y datos de los obligados tributarios, para, por una parte, mejorar la gestión tributaria, y por otra, incrementar la calidad del dato, que cada día resulta más necesario en los procesos de interoperabilidad cuya implementación se está generalizando.DF Gipuzkoa 38/2006 art.6.4, 10.3, 12.6 y 130 bis.1 y 3 redacc DF Gipuzkoa 55/2024 art.5, BOTHG 5-12-24; DF Gipuzkoa 47/2013 art.21.1 y 2 y 66.c redacc DF Gipuzkoa 55/2024 art.6, BOTHG 5-12-24
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