Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Modificación del régimen sustantivo de pagos en efectivo (RF 27/21 06 de Julio de 2021 al 12 de Julio de 2021)

38 
Con efectos generales a partir de 11-7-2021 y con el fin de profundizar en la lucha contra el fraude fiscal, se modifica la L 7/2012, de pagos en efectivo. Las principales novedades incorporadas son las siguientes:a) En relación con el ámbito de aplicación, se disminuye el límite general, que pasa de 2.500 a 1.000 euros.En el supuesto de personas físicas sin domicilio fiscal en España, el límite especial pasa de 15.000 a 10.000 euros, cuando el pagador no actúe en calidad de empresario o profesional.Estos límites serán de aplicación a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadascon anterioridad al establecimiento de la limitación.b) En el marco del procedimiento sancionador, que se adapta a la regulación prevista por la L 39/2015, se incorporan las siguientes especialidades:- designación del instructor por el titular del órgano competente para resolver;- incorporación, en su caso, de la propuesta de resolución al acuerdo de inicio- eliminación del trámite de audiencia;- reducción al 50% del importe de la sanción en los casos de pago voluntario sin que medie recurso;- plazo máximo de resolución expresa de seis meses;- inicio del procedimiento aún en los supuestos de comisión continuada (L 39/2015 art.63.3).La reducción del 50% podrá aplicarse a las sanciones exigidas con anterioridad a 11-7-2021, fecha de entrada en vigor de la norma, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. Además, con carácter excepcional y contraviniendo la regla general, también podrá aplicarse la reducción cuando, a pesar de haber interpuesto recurso contra la sanción, el interesado acredite su desistimiento e ingrese el importe restante de la sanción dentro del plazo voluntario de pago (LGT art.62.2) abierto con la notificación.L 7/2012 art.7 redacc L 11/2021 art.decimoctavo, BOE 10-7-21; L 11/2021 disp.trans 1ª, disp.final séptima, BOE 10-7-21

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).