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Con efectos generales a partir de 11-7-2021 y con el fin de profundizar en la lucha contra el fraude fiscal, se modifica la L 7/2012, de pagos en efectivo. Las principales novedades incorporadas son las siguientes:a) En relación con el ámbito de aplicación, se disminuye el límite general, que pasa de 2.500 a 1.000 euros.En el supuesto de personas físicas sin domicilio fiscal en España, el límite especial pasa de 15.000 a 10.000 euros, cuando el pagador no actúe en calidad de empresario o profesional.Estos límites serán de aplicación a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadascon anterioridad al establecimiento de la limitación.b) En el marco del procedimiento sancionador, que se adapta a la regulación prevista por la L 39/2015, se incorporan las siguientes especialidades:- designación del instructor por el titular del órgano competente para resolver;- incorporación, en su caso, de la propuesta de resolución al acuerdo de inicio- eliminación del trámite de audiencia;- reducción al 50% del importe de la sanción en los casos de pago voluntario sin que medie recurso;- plazo máximo de resolución expresa de seis meses;- inicio del procedimiento aún en los supuestos de comisión continuada (L 39/2015 art.63.3).La reducción del 50% podrá aplicarse a las sanciones exigidas con anterioridad a 11-7-2021, fecha de entrada en vigor de la norma, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. Además, con carácter excepcional y contraviniendo la regla general, también podrá aplicarse la reducción cuando, a pesar de haber interpuesto recurso contra la sanción, el interesado acredite su desistimiento e ingrese el importe restante de la sanción dentro del plazo voluntario de pago (LGT art.62.2) abierto con la notificación.L 7/2012 art.7 redacc L 11/2021 art.decimoctavo, BOE 10-7-21; L 11/2021 disp.trans 1ª, disp.final séptima, BOE 10-7-21
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