La principal tutela de los socios ante la modificación estatutaria del régimen de transmisión de las participaciones es el derecho de separación de los socios que no hubieran votado en favor del acuerdo modificatorio.
Aunque puntualmente se ha afirmado que, de admitir la operatividad del derecho de separación del socio en supuestos de ligeras modificaciones de aspectos no sustanciales del régimen de transmisión de las participaciones, sería contrario al principio corporativo, al de autonomía de la voluntad y al fundamento mismo del derecho de separación como mecanismo protector de los socios, en detrimento del patrimonio social como consecuencia del reembolso al socio saliente del valor de sus participaciones.
La modificación estatutaria que comporta un aumento de los supuestos de libre transmisibilidad de las participaciones – consistente en el caso objeto de controversia en permitir la libre transmisión de participaciones a favor de los ascendientes en línea recta, cuando anteriormente la libre transmisión sólo era posible a favor de los descendientes y -, tiene entidad suficiente para que entre en juego el derecho de separación de los socios que no han votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
Por tanto, la escritura de formalización del acuerdo que desencadena el nacimiento del derecho de separación, u otra posterior, debe contener la declaración de los administradores de que tal derecho no se ha ejercitado por ningún socio o, en otro caso, que la separación se ha realizado mediante adquisición por la sociedad de las participaciones del socio separado o mediante la correspondiente reducción del capital social.
NOTA
Los hechos a los que hace referencia esta resolución son los siguientes:
1. Se elevan a público determinados acuerdos por los que se modifica el régimen estatutario de transmisión de las participaciones sociales, adoptados en junta general de socios con el voto favorable de socios titulares de participaciones que representan el 66,687% del capital social y el voto en contra de los restantes socios, titulares del 33,313% del capital.
2. El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, «dado que no han votado todos los socios a favor de la modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales, debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el ejercicio del derecho de separación de los socios que no han votado a favor del acuerdo (…)».
3. La recurrente alega que la modificación estatutaria aprobada está dirigida a permitir la libre transmisión de participaciones a favor de los ascendientes en línea recta, cuando anteriormente la libre transmisión sólo era posible a favor de los descendientes, por lo que se trata de una modificación que no es sustancial y facilita que las participaciones se conserven dentro del grupo familiar.
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