Desde el 5-7-2014, las agencias de colocación pueden llevar a cabo su actividad en todo el territorio español y sin necesidad de autorización administrativa. Solo es necesario presentar con carácter previo una declaración responsable ante el SEPE, si va a desarrollar la actividad en dos o más CCAA o exclusivamente por medios electrónicos, o ante el equivalente de la Comunidad Autónoma, si va a hacerlo en una sola Comunidad.
Las agencias de colocación pueden iniciar su actividad desde el día de la presentación de la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones competentes.
La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiera acompañado o incorporado a la declaración responsable, determinan la imposibilidad de continuar con la actividad como agencia de colocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Se trasladan desde la anterior redacción del ET art.16.2 las siguientes obligaciones de las agencias de colocación:
1) Garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.
2) Garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna, directa o indirecta, basada en motivos de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
También se adapta el régimen sancionador a la nueva regulación sustituyendo la infracción grave que aludía al ejercicio de actividades de intermedición laboral sin autorización, por la falta de declaración responsable.
NOTA
Las agencias de colocación que tengan autorización vigente a 5-7-2014 pueden desarrollar su actividad en todo el territorio nacional sin necesidad de presentar declaración responsable. En estos casos, la autoridad laboral competente es la que hubiera concedido la autorización (L 56/2003 disp.trans.4ª).
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