A partir del 1-1-2016, se introducen en el régimen de control administrativo y contable de los planes y fondos de pensiones las siguientes modificaciones:
1. Las referencias al Ministerio de Economía y Hacienda debe entenderse hecha al Ministerio de Economía y Competitividad.
2. La DGSFP va a formar parte, en su condición de autoridad supervisora española en materia de fondos de pensiones, de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) (Rgto UE/1094/2010), siendo de aplicación en materia de fondos de pensiones lo dispuesto en la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (L 20/2015 art.17).
3. A la inspección de entidades gestoras y de planes y fondos de pensiones le va a ser de aplicación lo dispuesto sobre la inspección de entidades aseguradoras previstoen la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (L 20/2015 Tit.IV Cap.IV).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios