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El presente conflicto colectivo afecta a varios trabajadores que fueron subrogados y a quienes se les aplica, desde el 1 de agosto de 2017, un acuerdo colectivo de homegenización, con el fin de establecer las mismas condiciones retributivas que para el resto del personal. Los trabajadores subrogados perciben una paga extraordinaria calculada semestralmente; de enero a junio y de julio a diciembre. Al resto de los trabajadores se les realiza el cómputo anual del devengo de las mismas. En esta sentencia se cuestiona la transición de este sistema de cálculo, debido a que afecta a la primera paga extraordinaria, que es la correspondiente al mes de junio.En ambos sistemas de cálculos son correctos y la cantidad resultante sería la misma, tanto si se utiliza la fórmula de una paga cada seis meses como si se establece dos pagas cada doce meses, salvo que la prestación de servicios no se inicie a fecha de 1 de enero. Bajo este supuesto, si se utiliza un pago semestral, el importe de la paga de junio se encuentra afectado, siendo su pago proporcional al tiempo de prestación de servicios, pero la de diciembre está íntegramente satisfecha. Sin embargo, si el pago es anual, ambas pagas se abonan en proporción al período de servicios prestados, por lo que ambas se encuentran afectadas. Por tanto, la empresa tiene derecho a establecer el sistema de cálculo de las pagas extraordinarias de los trabajadores que han sido subrogados, siempre que no se perjudique las retribuciones percibidas por los afectados por dicha medida. El fallo de la sentencia establece que debe abonarse las cuantías que los trabajadores hayan dejado de percibir tras la modificación del sistema de cálculo de las pagas extraordinarias.TS 21-1-20, EDJ 510369
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