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Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, se adoptaron medidas en materia tributarias urgentes para extender los plazos de cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes.En consecuencia, con el fin de adaptar las fechas de las campañas de presentación de autoliquidaciones de ambos impuestos correspondientes al periodo impositivo 2019 a la situación de confinamiento actual derivada del brote de COVID-19, con efectos a partir del 2-4-2020, se mantiene el 4 de mayo de 2020 como fecha de inicio del plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2019 del IRPF e IP, y se deja a futuro la determinación del término de esos plazos, que puede coincidir con la finalización del plazo de 2 meses a partir del momento en el que se puedan prestar los servicios de atención presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia y en las de las entidades colaboradoras en la confección de autoliquidaciones del IRPF. A este fin, la fecha de finalización del periodo voluntario de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al IRPF e IP se debe determinar por Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas en el momento en que la pueda ser concretada.OF Bizkaia 541/2020 art.4 redacc OF Bizkaia 685/2020EDL 2020/8168 art.1, BOTHB 1-4-20OF Bizkaia 540/2020 art.3 redacc OF Bizkaia 685/2020EDL 2020/8168 art.2, BOTHB 1-4-2020
Actualidad jurídica
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