La LPG/18 estableció, desde el 1-1-2018, un incremento de la deducción por maternidad cuando se satisfagan en el período impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados (nº 2696 Memento Fiscal 2018). Este incremento se calcula atendiendo a las cantidades satisfechas a estos centros, siempre que no tengan la consideración de rendimiento de trabajo en especie exentos por utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal o por servicios de enseñanza (nº 600 y 608 Memento Fiscal 2018).
Debido a lo anterior, se modifica el modelo 190 con efectos para el ejercicio 2018 (a presentar en 2019) para diferenciar los rendimientos del trabajo en especie que se consideran exentos por utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal y los que se consideran exentos por servicios de enseñanza del resto de rendimientos del trabajo en especie exentos. En el primer caso, solo se consignan los supuestos en los que las empresas o empleadores presten el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores mediante fórmulas indirectas, es decir, cuando la retribución en especie se instrumenta mediante el pago directo de la empresa o empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores.
Asimismo, debido a la sentencia del TS que ha establecido como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF, se modifica el modelo 190 para identificar claramente las prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios