Se establecen las siguientes modificaciones en el IRPF de Araba:
1. Con efectos a partir del 1-1-2014:
– se incorpora el supuesto de dación en pago de la vivienda habitual del deudor y del garante del deudor (incluso en condición de avalista en garantía de las deudas) a la exención reconocida para las ganancias patrimoniales derivadas de un procedimiento de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual del contribuyente;
– se permite la aplicación del beneficio fiscal de la exención por reinversión para el supuesto de ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda familiar que haya tenido para el contribuyente la consideración de vivienda habitual, cuando este haya dejado de residir en la misma por decisión judicial en un procedimiento de separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho;
– se regula el régimen de los socios de las sociedades patrimoniales disueltas y liquidadas al amparo de lo dispuesto en la LIS/04 disp.trans.24ª;
2. Con efectos a partir del 1-1-2015:
– se ajusta el tratamiento de las pérdidas patrimoniales no computables en varios supuestos: respecto a la exclusión de las debidas a transmisiones onerosas de bienes inmuebles que procedan de una adquisición previa, a título lucrativo, que haya estado exenta, se añade que tampoco cabe computar tales pérdidas en el caso de que tal adquisición previa no haya sido objeto de tributación efectiva;
– se establece un tratamiento específico para la determinación del valor de transmisión de las acciones o participaciones de las sociedades laborales, fijándose el mismo en aquél que aparezca en los contratos de sociedad, contratos sociales o con la sociedad y siempre que la transmisión se realice efectivamente a los precios en ellos estipulados;
– en relación al régimen opcional de ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación, se excluye expresamente de la aplicación del mismo a las transmisiones de derechos de suscripción de los valores mencionados;
– se especifica que, a los efectos de la determinación de la base de la sanción en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de elementos patrimoniales respecto de los que no se haya cumplido la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, tampoco se tienen en cuenta las cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación procedentes de ejercicios anteriores, que puedan minorar la base liquidable;
– se introduce como novedad, el tratamiento fiscal aplicable a las rentas derivadas de las aportaciones financieras subordinadas previstas en la Ley de Cooperativas de Euskadi. En el caso de sentencias con declaración de nulidad de la suscripción de los títulos, se entiende que su titular obtiene una ganancia o pérdida patrimonial, imputable al ejercicio en que la sentencia adquiera firmeza, por la diferencia neta entre los intereses de demora reconocidos a su favor y las cantidades percibidas a que debe hacer frente junto con sus correspondientes intereses de demora, sin que proceda por tal motivo la rectificación de las correspondientes autoliquidaciones. En el caso de que las cooperativas emisoras de los correspondientes títulos hayan sido declaradas en situación de concurso y estos se conviertan en un crédito concursal, los contribuyentes pueden optar por incluir la alteración patrimonial derivada de este crédito en la renta general o por calificarla como rendimiento obtenido por la cesión a terceros de capitales propios. Lo anterior no modifica el tratamiento tributario de las aportaciones financieras subordinadas para las cooperativas emisoras.
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