Como consecuencia de la transposición a nuestro ordenamiento interno de la Dir (UE) 2017/1371 se producen las siguientes modificaciones en el delito de fraude de subvenciones:
1. Se incluye expresamente a la Unión Europea entre las Administraciones Públicas que prevé el tipo penal de las que se puede obtener subvenciones o ayudas.
2. Se reduce de 120.000 euros a 100.000 euros el importe de la cuantía defraudada pero se mantiene la pena consistente en prisión de 1 a 5 años multa del tanto al séxtuplo de su importe.
Además, se introduce la tipificación de la defraudación en cuantía que no supere los 100.000 euros pero que exceda de los 10.000 euros, para la que se prevé la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 6 meses a 2 años.
3. Para la determinación de la cuantía se debe atender al total de lo obtenido, defraudado o indebidamente aplicado, con independencia de si procede de una o de varias Administraciones Públicas conjuntamente.
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