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Modificación del delito de abuso de información privilegiada en el mercado de valores

La reforma del CP operada por la LO 1/2019, que transpone, entre otras, la Dir 2014/57/UE, introduce importantes novedades en relación con el delito de abuso de información privilegiada. Aunque el CP ya sancionaba conductas concretas de actuación delictiva por utilización de información privilegiada y manipulación de mercado, ha sido necesario realizar esta modificación para sancionar de forma expresa todos los supuestos referidos en la norma europea.
Ahora, el bien jurídico protegido no se configura tanto en atención al contenido patrimonial o al propio orden socioeconómico, como a la integridad de los mercados y la confianza de los inversores que actúan en ellos.
Así, con el fin de garantizar, en primer término, la integridad de los mercados financieros de la Unión y de aumentar, en un segundo plano, la protección de los inversores y la confianza en esos mercados, se tipifican tres tipos penales relacionados con el uso de información privilegiada:
1. La manipulación del mercado.
2. La recomendación a otra persona a realizar operaciones con información privilegiada.
3. La comunicación ilícita de información privilegiada .
También se castiga, con la pena inferior en uno o dos grados, los actos de proposición, conspiración y provocación para cometer cualquiera de los tres delitos mencionados (CP art.285 quáter).
1. Manipulación del mercado.
Se castiga a quien, utilizando información privilegiada a la que hubiera tenido acceso reservado, realice, de forma directa o indirecta o por persona interpuesta, actos de adquisición, transmisión o cesión de un instrumento financiero, o de cancelación o modificación de una orden relativa a un instrumento financiero, siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que, como consecuencia de su conducta obtenga, para sí o para tercero, un beneficio superior a 500.000 euros o cause un perjuicio de idéntica cantidad (con anterioridad a esta reforma del CP, se exigía que el beneficio obtenido o el perjuicio causado fuera superior a 600.000 euros).
b) Que el valor de los instrumentos financieros empleados sea superior a 2 millones de euros.
c) Que se cause un grave impacto en la integridad del mercado.
Este delito se castiga con las siguientes penas:
– prisión de 6 meses a 6 años;
– multa de 2 a 5 años, o del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido o de los perjuicios evitados si la cantidad resultante fuese más elevada; e
– inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de 2 a 5 años
2. Recomendar a un tercero el uso de información privilegiada.
Se castiga con la misma pena a quien recomiende a un tercero el uso de información privilegiada para realizar alguno de los actos descritos en el delito de manipulación del mercado, siempre y cuando concurra alguna de las citadas circunstancias: (i) beneficio obtenido o el perjuicio causado superior a 500.000 euros, (ii) valor de los instrumentos financieros superior a 2.000.000 euros, o (iii) grave impacto en la integridad del mercado.
3. Comunicación ilícita de información privilegiada.
Se castiga a quien posea información privilegiada y la revele fuera del normal ejercicio de su trabajo, profesión o funciones, poniendo en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores. A estos efectos, también constituirá delito la revelación de información privilegiada en una prospección de mercado cuando se realice sin observar los requisitos previstos en la normativa europea en materia de mercados e instrumentos financieros.
Este delito se castiga con pena:
– de prisión de 6 meses a 4 años;
– multa de 12 a 24 meses; e
– inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de 1 a 3 años.
A estos efectos, se entiende que tiene acceso reservado a la información privilegiada:
– quien sea miembro de los órganos de administración, gestión o supervisión del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión;
– quien participe en el capital del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión;
– quien la conozca con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o en el desempeño de sus funciones; y
– quien la obtenga a través de una actividad delictiva.
Cuando el responsable del hecho delictivo, sin tener acceso reservado a la información privilegiada, la obtenga de cualquier modo distinto de los aquí previstos y la utilice conociendo que se trata de información privilegiada, se le impondrán las penas rebajadas en un grado.

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