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Modificación del Convenio para evitar la doble imposición entre Suiza y España

Con efectos a partir del 24-8-2013, entra en vigor el Protocolo entre el Reino de España y la Confederación Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo (BOE 3-3-1967), modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 29-6-2006 (BOE 27-3-2007).
El nuevo Protocolo introduce modificaciones en los siguientes artículos del Convenio:
1. Ámbito objetivo (CDI art.2), estableciendo como impuestos afectados en España:
– el impuesto sobre la renta de las personas físicas;
– el impuesto sobre la renta de sociedades;
– el impuesto sobre la renta de no residentes;
– el impuesto sobre el patrimonio; y
– los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio
2. Definiciones generales (CDI art.3), redefiniendo el significado del término “España” a efectos del Convenio.
3. Concepto de establecimiento permanente (CDI art.5.3.f), dejando fuera del mismo el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e) de ese mismo artículo, con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación sea de carácter auxiliar o preparatorio.
4. Empresas asociadas (CDI art.9).
5. Dividendos (CDI art.10), indicando que el Estado contratante en el que la sociedad que paga los dividendos sea residente considerará exentos los dividendos pagados por esa sociedad a una sociedad cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones o participaciones y que sea residente del otro Estado contratante, siempre que esta posea directamente al menos el 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos durante al menos un año (anteriormente, 25% del capital durante al menos dos años).
También se establece como novedad que los dividendos pagados a un fondo o plan de pensiones reconocido, residente en un Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado contratante.
6. Disposiciones para evitar la doble imposición (CDI art.23), dándose nuevas reglas tanto para España como para Suiza.
7. Procedimiento amistoso (CDI art.25).
8. Intercambio de información (CDI art.25 bis).

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