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Modificación del contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques

La Comisión Técnica de Actualización del Contenido de los Botiquines a Bordo tiene por objeto mantener continuamente actualizado el contenido de los botiquines a bordo. En su última sesión se acordaron diversas modificaciones en el contenido de los botiquines, lo que hace necesaria la publicación de esta orden a fin de instrumentar y regular las modificaciones aludidas.
El contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques (RD 258/1999 anexos II, IV, VI y VII) se modifica según lo establecido a continuación:

Materia
Norma que lo regula hasta el 4-5-2016Norma que lo modifica a partir del 5-5-2016
Dotación de los botiquines según su categoría. Incluye la dotación de:
– Botiquín A.
– Botiquín B.
– Botiquín C/botes salvavidas.
– Botiquín de balsas de salvamento.
RD 258/1999 anexo II
OM PRE/2315/2015 anexo (Apartado A)
Dotación de antídotos para buques que lleven a bordo sustancias peligrosas. Incluye la dotación de
1. Antídotos generales: obligatorios en todos los buques que transporten sustancias peligrosas, independientemente de la naturaleza de éstas.
2. Antídotos específicos: obligatorios en todos los buques que transporten sustancias peligrosas, según la sustancia concreta que se transporte.
RD 258/1999 anexo IV
OM PRE/2315/2015 anexo (Apartado B)
Documentos de control del contenido de los botiquines y certificados de revisión. Incluye los modelos de los documentos de control del contenido de los botiquines y certificados de revisión de los siguientes botiquines:
– Botiquín A.
– Botiquín B.
– Botiquín C.
– Botiquín C de botes salvavidas.
RD 258/1999 anexo VI secciones 1.A, 2.A, 3.A y 4.A
OM PRE/2315/2015 anexo secciones 1.A, 2.A, 3.A y 4.A (Apartado C)
Documento de control del contenido del botiquín de antídotos y certificado de revisión
RD 258/1999 anexo VII sección A
OM PRE/2315/2015 anexo sección A (Apartado D)

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