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Modificación de procedimiento tributario en Gipuzkoa

Con efectos desde el 29-12-2012, se regulan las siguientes novedades:
– a los efectos de determinar la procedencia o no de los recargos por declaración extemporánea, se incorpora la posibilidad de que la notificación por comparecencia de los requerimientos previos se realice a través de la publicación de la citación al obligado tributario o a su representante en la sede electrónica de la Diputación Foral o, en su caso, en la sede electrónica de la Administración Tributaria de que se trate;
– se elimina la posibilidad de aplazar las deudas tributarias derivadas del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IMT);
– en materia de cesión de datos con trascendencia tributaria se establece expresamente la posibilidad de ceder datos a las Juntas Generales, con motivo de colaborar con las comisiones de investigación constituidas en las mismas, incorporando además las condiciones requeridas para realizar esta cesión de datos a las Juntas Generales, así como a las comisiones de investigación constituidas en otros ámbitos parlamentarios;
– además, unido a lo anterior, se incorporan otros nuevos supuestos de cesión de datos: por una parte, a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación y el Consejo Superior de Cámaras, a los efectos de confeccionar el censo público de empresas, y, por otra parte, se añade a las Administraciones públicas el resto de las entidades que integran el sector público;
– en materia de sanciones tributarias, se reconoce la exoneración de la responsabilidad penal cuando la Administración Tributaria estime que el obligado tributario, antes de notificársele el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, ha regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria; y
– por otra parte, se establece la posibilidad de que el contribuyente lleve a cabo la mencionada regularización, aunque hubiera prescrito el derecho de la Administración a regularizar la deuda tributaria. En estos supuestos, no existe derecho a la devolución de ingresos indebidos.

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