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Modificación de los planes y programas. C. Valenciana

En relación con la revisión y modificación de los planes y programas se establecen las siguientes particularidades:
• Los planes y programas se modifican de acuerdo con LUVA y por el mismo procedimiento que el establecido para su aprobación, salvo previsión legal específica.
• Los planes parciales, especiales y los de reforma interior no pueden modificar determinaciones del plan general, con carácter general, antes se preveía lo contrario, aunque con condiciones.
• De forma excepcional y debidamente justificada, se pueden establecer modificaciones puntuales que tengan por objeto ajustar estas determinaciones al análisis más detallado del territorio propio de su escala, con las condiciones:
– si la modificación incide sobre la ordenación estructural ha de tener efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio para que así lo determine el órgano ambiental y territorial en la consulta preceptiva, han de tramitarse de acuerdo con LUVA art.47 a 56.
– si no precisan evaluación ambiental o esta finaliza por el procedimiento simplificado con un informe ambiental y territorial se tramitan LUVA art.57 y 58.
No obstante siempre han de cumplirse la condiciones vinculantes que imponga el informe ambiental y territorial.
Las nuevas soluciones propuestas han de mantener el equilibrio del planeamiento vigente entre las dotaciones públicas y el aprovechamiento lucrativo, suplementando, en su caso, la red primaria y la red secundaria de dotaciones, de forma que cumplan con los criterios de calidad, capacidad e idoneidad previstos en la ley. No es necesario suplementar la supresión, total o parcial, de aquellos usos que, aun estando calificados por el planeamiento vigente como equipamiento público, el uso público implantado en su día no responde hoy a la prestación de servicios públicos. Las superficies destinadas a dichos usos no son computables para el cálculo del estándar dotacional global.
Para verificar el mantenimiento de este equilibrio solo hay que considerar las zonas verdes calificadas por el planeamiento vigente que cumplan las condiciones funcionales y de calidad legalmente exigidas; aunque se exceptúan de la regla general los supuestos de incremento de edificabilidad en suelo urbano previstos en LUVA art.36.
La revisión y modificación de la estrategia territorial ha de llevarse a cabo por el procedimiento previsto en LUVA, pero ha de procederse a su actualización periódicamente mediante la puesta al día de los datos e informaciones de base utilizados para su elaboración.
La modificación en planes u otros instrumentos de planeamiento urbanístico que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes o espacios libres requiere previo dictamen del Consejo jurídico consultivo.
La tramitación de cualquier plan que incremente la edificabilidad residencial prevista en el planeamiento requiere justificación por el ayuntamiento del cumplimiento de lo previsto en LUVA art.180 bis y de la necesidad de incrementar la edificabilidad residencial para satisfacer nuevas demandas de este uso.
Se considera modificación de la ordenación pormenorizada de planeamiento el cambio de un uso dotacional de la red primaria o secundaria de los previstos en el plan, por otro igualmente dotacional público, destinado a la misma o distinta adminsitración pública; se precisa informe de las administraciones afectadas por la alteración de tal uso.

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