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Modificación de los incentivos fiscales para la industria de automoción en los años 2020 y 2021 (RF 47/20 17 de Noviembre de 2020 al 23 de Noviembre de 2020)

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Con la finalidad de adaptarse al Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, se modifican los incentivos fiscales de carácter temporal aprobados para la industria de la automoción. Así:a) En relación con la libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada:- se limita su aplicación a las inversiones puestas a disposición del contribuyente y que entren en funcionamiento entre el 2-4-2020 y el 30-6-2021, pudiendo amortizarse libremente en los períodos impositivos que concluyan entre las fechas indicadas;- el informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión del contribuyente como apta debe solicitarse dentro de los dos meses siguientes a la entrada en funcionamiento del elemento. Si la inversión ha entrado en funcionamiento entre el 2-4-2020 y el 18-11-2020, el plazo de solicitud es hasta el 18-1-2021.b) Respecto a la deducción por innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021:1. Para las pequeñas o medianas empresas, según se define en la normativa comunitaria (Rgto UE/651/2014 anexo I), se incrementa hasta el 50% para los gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25-6-2020.2. Para el resto de contribuyentes, se incrementa hasta el 15%, siempre que cumplan los siguientes requisitos:- colaborar de manera efectiva con una pequeña o mediana empresa en la realización de las actividades objeto de esta deducción; y- que las pequeñas y medianas empresas con las que colaboren asuman como mínimo el 30% de los gastos del proyecto que formen parte de la base de esta deducción.3. Como límite, el importe de la deducción que se corresponda con el incremento previsto en los números anteriores no puede superar 7,5 millones de euros por cada proyecto desarrollado ni, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, el 50% del coste del proyecto que haya sido objeto de subvención. Este límite conjunto es del 15% si el contribuyente no tiene la consideración de pequeña o mediana empresa.4. Para la aplicación del incremento es necesario cumplir con las condiciones previstas con carácter general y las específicas para las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización (excepto en lo relativo a la base de la deducción) de la normativa comunitaria sobre ayudas compatibles con el mercado interior (Rgto UE/651/2014 art.1 a 9 y 29).LIS disp.adic.16ª RDL 34/2020 disp.final 8ª, BOE 18-11-20; RDL 23/2020 art.7 redacc RDL 34/2020 disp.final 8ª, BOE 18-11-20

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