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Con los efectos indicados se modifican los requisitos para tener acceso a las ayudas directas cuya percepción generan rentas positivas que no se integran en la base imponible:- se amplía a las entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España que tengan su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, en cualquiera de los municipios, o áreas de los mismos, comprendidos en la «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» (RDL 6/2024 anexo);- se establece que tienen que haber presentado la autoliquidación del IS del ejercicio 2023 con ingresos declarados.RDL 6/2024 art.11.1, 2 redacc RDL 7/2024 disp.final 8ª.Cuatro, BOE 12-11-24; RDL 7/2024 disp.trans.2ª y disp.final 14ª, BOE 12-11-24
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