Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Modificación de las competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria

Con efectos a partir 5-4-2019, con el objetivo de optimizar los recursos disponibles y adaptar la normativa a las modificaciones introducidas en la OM PRE/3581/2007, se adoptan, entre otras, las siguientes medidas:
a) La centralización de las labores de planificación, selección y seguimiento de las actuaciones que se efectúen sobre los patrimonios relevantes mediante el uso de herramientas informáticas específicas. Esta tarea se atribuye a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
b) La atribución a la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional del inicio, tramitación y adopción de acuerdos en materia de procedimientos amistosos. Además se le asigna la instrucción de los procedimientos de acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas y los de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
c) Incorporación a la estructura de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional de las Áreas y elementos organizativos ya existentes en la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, con el fin de equiparar las estructuras de las Oficinas Nacionales.
d) Ampliación, al ámbito de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de la facultad del titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT de acordar la extensión de las competencias de los órganos del Área de inspección de una Delegación Especial al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales.
e) Asimismo se procede a la adaptación y actualización de referencias normativas debido a las modificaciones introducidas en otras norma tributarias como el RGGI y la LIS.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).