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Modificación de la retribución

Una de las características que debe informar cualquier procedimiento concursal es que el coste del procedimiento sea ajustado al objetivo principal que se persigue, la mayor y más equitativa satisfacción de los acreedores ordinarios, lo que no se producirá si dicho coste es tan elevado que consume buena parte de los recursos que existen para lograr esa satisfacción, por definición escasos.
La LCon art.34.4 permite que el juez del concurso, «en cualquier estado del procedimiento, de oficio o a solicitud del deudor o de cualquier acreedor, pueda modificar la retribución fijada, si concurriera justa causa». Este precepto contempla la modificación de la retribución de la administración concursal, lo que no impide que cuando sean varios los administradores y sólo concurra la justa causa sobre uno de ellos, sea éste únicamente el afectado por la modificación. Justa causa que ha de ponerse en relación con la labor desarrollada, de tal forma que un administrador concursal que no desempeña muchas de sus funciones, que son realizadas por los otros dos administradores, merece cobrar en función de la labor realmente realizada, siendo injusto que cobren igual quienes trabajaron más que quien lo hizo en menor medida.

NOTA
El caso se refiere a un concurso cuya administración concursal estaba compuesta por tres miembros, uno de ellos nombrado a instancia del acreedor, de acuerdo con el sistema anterior a la modificación de la LCon art.27 por L 38/2011, la cual generalizó la administración concursal formada por un solo miembro.

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