Con efectos desde el 8-11-2015, se modifica el RD sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito, con el fin de desarrollar los nuevos artículos que la L 11/2015 introdujo en el RDL 16/2011, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Las novedades introducidas por esta reforma pueden resumirse en los siguientes puntos:
1. Cambio en la base de cálculo de las aportaciones al nuevo compartimento de garantía de depósitos del Fondo De Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Así, la base de cálculo de las aportaciones, siguiendo lo establecido en la Dir 2014/49/UE, no vendrá determinada por el volumen total de depósitos susceptibles de ser cubiertos por el Fondo, sino únicamente por la cuantía efectivamente garantizada de estos.
2. Reducción del periodo dentro del cual el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito deberá reembolsar a los depositantes las cantidades debidas, que se reducirá progresivamente desde los 20 días hábiles actuales a 7 días hábiles en 2024.
3. Regulación del régimen de cooperación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito con los sistemas de garantía de depósitos de otros Estados miembros de la UE, en especial en lo que respecta al reembolso de los depósitos realizados en sucursales que operan fuera de su país de origen. En los términos y circunstancias que procedan, la utilización del Fondo se ajustará a la normativa de ayudas del Estado.
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