La última prorroga del Programa de Activación para el Empleo (RDL 7/2017) permitió que las personas destinatarias pudieran presentar su solicitud de incorporación al programa hasta el día 30-4-2018. Un efecto indeseado de la finalización de dicho plazo de admisión, ha sido la imposibilidad de reincorporarse al programa, una vez cumplida dicha fecha, de aquellas personas que habían causado baja temporal, ya que la reincorporación está vinculada al plazo de solicitud de admisión, por lo que debería tener lugar necesariamente antes del 30-4-2018.
Para evitar esa situación desfavorable se modifica la norma, permitiendo -a partir del 4-8-2018- que, en los supuestos de baja temporal se pueda producir la reincorporación hasta que concluya el desarrollo del programa; es decir, mientras se mantenga la vigencia del mismo.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios