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Modificación de la prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión de la actividad o reducción de la facturación como consecuencia de la declaración del estado de alarma (RS 14/20 31 de Marzo de 2020 al 06 de Abril de 2020)

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A partir del 2-4-2020, se incorporan las siguientes novedades a la regulación de la prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión de la actividad o reducción de la facturación como consecuencia de la declaración del estado de alarma:1. Respecto al requisito de reducción de la facturación, se establecen dos novedades:a) Forma de cálculo:- Se ha de calcular en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores (y no en el semestre anterior, como es la regla general) en el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollen actividades en alguno de los códigos de la CNAE 2009 (profesionales autónomos de la cultura): 9001.- Artes escénicas9002.- Actividades auxiliares a las artes escénicas9003.- Creación artística y literaria9004.- Gestión de salas de espectáculos- Alternativamente, para producciones agrarias de carácter estacional este requisito se entiende cumplido cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior. b) Acreditación. Se realiza mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deben acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho3. En el supuesto de suspensión de la actividad, la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por esta prestación extraordinaria, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no va a ser objeto del recargo (LGSS art.30).4. El reconocimiento de la prestación va a poder solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma. Toda solicitud debe ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.RDL 8/2020 art.17 redacc RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.final 1ª.Ocho, BOE 1-4-20

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