Por efecto de la L 42/2015, se introduce una modificación en LPH art.13.2, pasando su remisión a LPH art.17.3 a ser a LPH art.17.7. Con la reforma de la LPH por la L 8/2013, se modificó íntegramente LPH art.17, y lo que era el anterior LPH art.17.3, que se refería a los acuerdos que se aprueban por mayoría simple pasó a ser LPH art.17.7. El legislador olvidó entonces corregir la remisión que hacía en LPH art.13.2 al anterior LPH art.17.3.
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